La ESMA propone flexibilizar las obligaciones sobre incentivos y sobre costes y gastos en MiFID II

02-04-2020 — AR/2020/068

En el informe de asesoramiento técnico remitido a la Comisión Europea, la ESMA propone flexibilizar las obligaciones de costes y gastos para profesionales y contrapartes elegibles. Asimismo, considera que se debe estudiar en profundidad el actual régimen de incentivos y los potenciales efectos de una prohibición total de percibirlos.

El 31-3-2020, la ESMA (siglas inglesas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados) remitió a la Comisión Europea un informe de asesoramiento en el que expresa su opinión sobre los efectos de las nuevas obligaciones sobre incentivos y sobre costes y gastos desde la entrada en vigor de MiFID II.1

En ese mismo informe, incluye sus recomendaciones de mejora en estos ámbitos.

Antecedentes del informe

El 23-5-2019, la Comisión Europea solicitó a la ESMA un informe sobre cuestiones técnicas derivadas de la entrada en vigor de MiFID II. En particular, la ESMA se ha centrado en los ámbitos de incentivos y de costes y gastos.

El regulador europeo ha incluido en el informe los comentarios recibidos a la consulta que expuso el 17-7-2019 para que los participantes del mercado pudieran dar su opinión acerca de estos asuntos.

Incentivos

Sobre este punto, la ESMA recomienda a la comisión:

  1. Estudiar en detalle el efecto del régimen de incentivos de MiFID II en la distribución de productos de inversión a clientes minoristas de la UE.
  2. Valorar los potenciales efectos de una prohibición total de percibir incentivos (analizando los modelos implantados en los Países Bajos y Reino Unido).
    • Este análisis se debería realizar no solo sobre productos MiFID sino sobre todo tipo de inversiones destinadas a clientes minoristas.

Por otro lado, el regulador europeo propone mejoras encaminadas a una mejor comprensión del régimen de incentivos por los clientes minoristas. En concreto, el informe propone:

  1. Que la información (ex ante y ex post) sobre incentivos se detalle por instrumento financiero (ISIN), de forma que los clientes puedan entender claramente en qué productos la entidad obtiene mayor beneficio.
  2. Que las entidades estén obligadas a incluir una explicación, en términos sencillos, sobre los términos utilizados para referirse a incentivos (por ejemplo, pagos a terceros). La cláusula propuesta es la siguiente:

«Los pagos a terceros son pagos recibidos por [nombre de la entidad o entidades (si hay más de una)] por la venta de este producto y forman parte de los costes en que usted incurre por el servicio prestado por [nombre de la entidad], aunque usted no pague esos costes de forma directa a [nombre de la entidad]».

c) Que las entidades indiquen a los clientes en qué servicios adicionales se beneficiarán como parte de la mejora de la calidad del servicio. La lista de servicios debería ser fácilmente accesible y actualizarse continuamente.

Costes y gastos

La ESMA considera que el régimen de costes y gastos en MIFID II debería flexibilizarse para contrapartes elegibles y clientes profesionales.

Contrapartes elegibles

Las contrapartes elegibles deberían tener la posibilidad de solicitar la exclusión del régimen de costes y gastos. En este sentido, las entidades deberían llevar un registro de solicitudes de exclusión.

Además, independientemente de que soliciten o no la exclusión, para esta categoría de clientes, debería eliminarse la obligación de proporcionar una ilustración con el impacto de los costes y gastos.

Clientes profesionales

Se deberían flexibilizar las obligaciones para estos clientes en función del servicio de inversión que se les esté prestando. La consideración de cliente profesional per se o bajo solicitud no debería ser relevante a estos efectos.

En los servicios distintos de asesoramiento y gestión discrecional de carteras, se debería permitir que estos clientes puedan solicitar la completa exclusión de las obligaciones de costes y gastos (ex ante y ex post). Para ello, también las entidades deberán mantener un registro de las solicitudes y acordar contractualmente qué tipo de información sobre costes se enviará en su lugar.

En asesoramiento y gestión discrecional de carteras, no debería permitirse la exclusión voluntaria y se deberían aplicar las mismas obligaciones que a clientes minoristas.

Régimen general de costes y gastos

Para los clientes minoristas (y clientes profesionales o contrapartes elegibles que no opten por la exclusión voluntaria), la ESMA considera que el actual régimen de obligaciones se ha demostrado eficaz. Para reforzar este ámbito, la ESMA propone:

  1. Incluir en el reglamento delegado2 algunos de los criterios definidos en sus documentos de preguntas y respuestas (Q&A). En particular, se deberían convertir en norma las respuestas referidas al nivel de agregación de los costes y gastos (preguntas 9.22, 9.24 y 9.31) y al uso de un cuadro de costes y gastos (pregunta 9.23).
  2. Modificar el artículo 50 (9) del reglamento delegado para incluir la obligación de mostrar, junto a los costes totales, el desglose de costes por cada ISIN  para cada cliente. En el servicio de gestión discrecional de carteras, este desglose se presentaría solo a petición del cliente.
  3. Añadir la obligación de monitorizar diariamente las carteras de los clientes para calcular de la forma más precisa posible los costes en que estos incurren.

Otros aspectos

La ESMA considera otros puntos de interés que resaltamos:

  1. Cuando la transacción se cierre por voz y no sea posible informar sobre costes y gastos ex ante con suficiente antelación, debería ser obligatorio proporcionarlos inmediatamente después de que se concluya la operación.
  2. Todos los productos de inversión con características similares (por ejemplo, seguros de inversión) deberían estar sujetos al régimen de costes y gastos de MiFID II.
  3. En relación con el soporte duradero, el envío electrónico de información debería ser la opción predeterminada. Solo se enviaría en papel a los clientes que no proporcionen su dirección de correo electrónico. Además, considera que las políticas de mejor ejecución y conflictos de intereses no se deberían enviar en papel a los clientes, dado que ya están disponibles en la página web de la entidad.

1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
2 Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva.