La ESMA actualiza su documento de preguntas y respuestas sobre crowdfunding

25-11-2021 — AR/2021/162

Este supervisor recoge las aclaraciones de la Comisión Europea sobre el reglamento que regula la financiación participativa a empresas, referidas a conceptos, naturaleza de ciertos servicios, prohibiciones a inversores no experimentados y responsabilidades de los proveedores de estos servicios.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en siglas inglesas) ha actualizado, el 19-11-2021, su documento de preguntas y respuestas (Q&A, en terminología inglesa) sobre el reglamento de los proveedores de servicios de financiación participativa para empresas1 (servicios conocidos también crowdfunding).

El documento actualizado recoge las aclaraciones de la Comisión Europea sobre este reglamento, que resumimos a continuación.

Período transitorio

La Comisión aclara que el período transitorio es aplicable a todos las proveedores de servicios de financiación participativa (PSFP) con arreglo al derecho nacional.

Esta expresión, «derecho nacional», puede ser un régimen específico de crowdfunding u otra legislación aplicable o simplemente el derecho privado aplicable a este tipo de transacciones en ese Estado Miembro específico.

Señala también que el período transitorio se aplicará a los PSFP respecto a la prestación de servicios anteriores a la fecha de entrada en vigor del reglamento, que es el 10-11-2021. Los servicios de crowdfunding que se presten a partir de esta fecha están sujetos al proceso de autorización y a los nuevos requisitos de esta norma.

Aclaración de conceptos

Interpretación de «actividad empresarial»

La Comisión explica que este concepto debe interpretarse en sentido amplio. Abarca todo tipo de actividades económicas realizadas por una persona física (en el ejercicio de su actividad profesional) o jurídica, que produzcan un beneficio o cualquier otra ventaja económica para sus titulares.

Además, precisa que las organizaciones sin ánimo de lucro pueden actuar como «promotores de los proyectos» siempre que recauden fondos para una actividad que genera algún beneficio económico para sus propietarios, socios o beneficiarios finales (ya sea monetaria o no monetaria).

Naturaleza del servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos

Este servicio, según la Comisión, ha de ser considerado como auxiliar a los servicios de financiación participativa, que consisten en facilitar la concesión de préstamos, y así también se evaluará en el proceso de autorización de los PSFP.

Aclaración de la expresión «orientar las órdenes de los inversores»

El reglamento sobre crowdfunding prohíbe a los PSFP pagar o aceptar remuneraciones, descuentos o rendimientos no pecuniarios por orientar las órdenes de los inversores hacia una oferta de financiación participativa concreta.

La Comisión explica que se refiere a cualquier forma de práctica para dirigir a los posibles inversores a una oferta concreta, a menos que dicha práctica se base en criterios objetivos expuestos antes («on objective criteria that are disclosed ex ante», indica el Q&A), como filtros o motores de búsqueda.

Protección a los inversores

Indicación de no impedir la inversión a inversores no experimentados

El reglamento recoge que no se puede impedir que los inversores no experimentados inviertan en proyectos de financiación participativa tras el resultado de la prueba  inicial de conocimientos.

La Comisión, sin embargo, precisa que, si el inversor no experimentado acepta una oferta de financiación participativa que suponga una inversión superior a 1 000 euros o al 5 % de su patrimonio neto, tienen que aplicarse medidas restrictivas de forma que el inversor:

  • reciba una advertencia de riesgo,
  • manifieste su consentimiento expreso al PSFP, y
  • demuestre a este proveedor que entiende la inversión y sus riesgos.

Responsabilidad del contenido de la ficha de datos fundamentales del inversor

La Comisión aclara que el último responsable de que la información de la ficha de datos fundamentales para el inversor sea engañosa o inexacta es el promotor del proyecto de financiación participativa.

También lo será de las omisiones de datos en la ficha, a menos que esas omisiones sean el resultado directo de procedimientos inadecuados del PSFP para recopilarlos. Solamente en ese caso, el PSFP sería parcial o totalmente responsable.


1 Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.