La ESMA actualiza su documento de Q&A sobre protección al inversor e intermediarios en la MiFID II y el MIFIR

10-12-2019 — AR/2019/068

La ESMA ha actualizado su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de la MiFID II y del MIFIR en el ámbito de protección al inversor e intermediarios. En esta actualización, incluye indicaciones sobre: la información ex post sobre costes y gastos en el servicio de gestión discrecional de carteras; la relación entre la información ex post agregada sobre costes y gastos y la información periódica sobre el estado de la cartera; y las medidas de intervención de productos en la prestación transfronteriza de servicios de inversión.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (por sus siglas en inglés, ESMA) publicó, el 4-12-2019, la actualización de su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de la MiFID II y del MIFIR en el ámbito de protección al inversor e intermediarios.

Las novedades son las siguientes:

Información sobre costes y gastos

Información ex post en el servicio de gestión discrecional de carteras

Se plantea la cuestión de cómo deben aplicarse los requisitos de divulgación de la información ex post sobre costes y gastos en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras.

La ESMA recuerda que, según el artículo 50.9 del reglamento delegado MiFID II,1 las entidades que prestan servicios de inversión proporcionarán anualmente información ex post sobre los costes y gastos relacionados con los instrumentos financieros, con los servicios de inversión y auxiliares cuando hayan recomendado o vendido los instrumentos financieros, o cuando hayan entregado al cliente el KID o el KIID con los instrumentos financieros, y tengan o hayan tenido una relación continua con el cliente durante el año (la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras se considera como «relación continua»).

En virtud de lo anterior, se espera que las entidades proporcionen la información ex post agregada sobre los costes y gastos de los servicios y los productos, al menos por cartera. Asimismo, las entidades tienen que comunicar a sus clientes que pueden solicitar un desglose pormenorizado, según el artículo 24.4. de la MiFID II.

Las entidades, además, pueden informar con más detalle por categoría de productos, con la misma estructura de costes, o incluso por instrumento financiero (por código ISIN).

Relación entre las obligaciones recogidas en el reglamento delegado MiFID II de información ex post agregada anual y las de información periódica sobre el estado de la cartera

Las entidades que presten servicios de inversión, según el artículo 50.9 del reglamento delegado MiFID II, pueden optar por facilitar anualmente «información agregada sobre los costes y gastos de los servicios y los instrumentos financieros junto con la información periódica que, en su caso, presenten a los clientes».

En este sentido, si una entidad que presta el servicio de gestión discrecional de carteras decide cumplir con este artículo 50.9 utilizando el estado periódico de las actividades de gestión de carteras, exigido por el artículo 60, deberá asegurarse de que ese estado cumple también con los requisitos de información de costes y gastos (basada en los costes reales y de forma personalizada, ilustración del efecto acumulado de los costes sobre la inversión, etc.).

Pero, si una entidad proporciona al cliente trimestralmente (o con mayor frecuencia) la información de costes y gastos ex post junto con el estado periódico sobre la cartera, no estará exenta de dar al cliente una visión completa de los costes y gastos soportados durante todo el año, de acuerdo con lo ya indicado del artículo 50.9.

Medidas de intervención de producto en caso de prestación transfronteriza de servicios de inversión

Se duda sobre qué medidas nacionales de intervención de productos debe aplicar una entidad en caso de prestación transfronteriza de servicios de inversión.

A esto responde la ESMA que las autoridades nacionales competentes podrán adoptar medidas de intervención de productos, de conformidad con el artículo 42 del MIFIR2 en o a partir de su Estado miembro.

Este hecho puede dar lugar a varias combinaciones normativas que las entidades han de contemplar:

  1. Cuando dos autoridades nacionales competentes adopten medidas de intervención de productos aplicables en su Estado miembro y desde él que sean diferentes entre sí, las entidades cumplirán las medidas exigidas en el Estado miembro en el que fueron autorizadas y también las del Estado miembro del cliente, en el caso de prestación transfronteriza de servicios de inversión.
  2. Cuando las medidas de intervención de productos se apliquen a partir de un Estado miembro, las entidades también están sujetas a ellas si comercializan, distribuyen o venden instrumentos financieros MiFID a clientes localizados en jurisdicciones de terceros países, sin perjuicio de la legislación o regulación local.
    • Para determinar la localización del cliente, puede tomarse su residencia habitual, obtenida en el proceso de alta como parte de la evaluación del conocimiento del cliente (por sus siglas en inglés, KYC).
  3. Es posible que las medidas nacionales de intervención de productos contengan normas específicas sobre su aplicación territorial. Por eso, las entidades han de respetarlas para asegurarse de que cumplen con las medidas de intervención de productos aplicables.

1 Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva.
2 Reglamento (UE) n.° 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012.