La ESMA actualiza su Q&A de Investor Protection de MiFID II

04-10-2018 — AR/2018/069

La ESMA publica la actualización de su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de MiFID II en el ámbito de protección al inversor, con aclaraciones sobre operaciones que se ejecutan con arreglo a las normas de un centro de negociación con utilización de los sistemas de request for a quote (RFQ) no anónimos, la calidad de sus ejecuciones, y sobre asesoramiento independiente.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (por sus siglas en inglés, ESMA) publicó, el 3-10-2018, la actualización de su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de MiFID II en el ámbito de protección al inversor.

Las novedades son las siguientes:

Mejor ejecución

  • Una transacción se considera ejecutada en un centro de negociación cuando se lleva a cabo con arreglo a las normas de dicho centro. Por consiguiente, una empresa que ejecute órdenes en nombre de clientes o decisiones de negociar con arreglo a las normas de un centro de negociación tendría que identificar dicho centro en su publicación anual sobre la identidad de los cinco principales centros de ejecución (RTS 28).
  • La ESMA aclara que también se entiende que una operación se lleva a cabo con arreglo a las normas de un centro de negociación cuando se utilizan los sistemas de request for a quote (RFQ) no anónimos, esto es, aquellos que permiten a las entidades identificar y seleccionar las diferentes contrapartidas antes de concluir la negociación. En estos casos también se deberá identificar al centro de negociación en el informe del RTS 28 y no a la contrapartida seleccionada.
  • No obstante, para que los informes anuales sobre la calidad de las ejecuciones publicados por las entidades reflejen con precisión el proceso de selección y la política de ejecución de órdenes, y para proporcionar una imagen exacta de las prácticas y consideraciones de la entidad, la ESMA considera que, como parte del resumen de la calidad de la ejecución obtenida en los distintos centros utilizados, las entidades deben identificar la identidad de las cinco contrapartidas con las que ejecuta con mayor frecuencia cuando utiliza los sistemas de RFQ mencionados.

Asesoramiento independiente

  • ESMA aclara que, en la consideración de “amplia gama de productos, incluyendo productos de terceros”, únicamente se deben tener en cuenta los instrumentos financieros directamente ofrecidos por la entidad y no los productos subyacentes en los que éstos a su vez puedan invertir, aunque éstos sean productos de terceros. Es decir, a estos efectos, no se permite el look-through de los productos (como ocurriría por ejemplo con los fondos de fondos, en los que solo se podría considerar el fondo principal y no los subyacentes).

Puede consultar el documento comentado en el apartado de documentos vinculados de esta alerta.