La ESMA emite una declaración sobre los plazos para publicar informes financieros, ante la crisis sanitaria actual

30-03-2020 — AR/2020/058

La ESMA publica una declaración para promover la acción coordinada de las autoridades nacionales competentes (ANC) en relación con las obligaciones de los emisores de publicar información periódica para los períodos de notificación que finalizaron el 31 de diciembre de 2019 o después, en la situación de crisis sanitaria originada por el  COVID-19.

La ESMA emitió, el 27-3-2020, una declaración pública para aclarar las obligaciones de información y reporting de los emisores, en la situación creada por el brote de enfermedad originado por el virus  COVID-19.

Los aspectos más relevantes incluidos en la declaración se detallan a continuación:

Contexto de la publicación de los informes

La ESMA reconoce en su declaración las dificultades de los emisores cuyos valores se cotizan en mercados regulados para preparar sus informes financieros y publicarlos en el plazo fijado en la legislación nacional, por la que se transpone la directiva de transparencia,1 debido a la crisis sanitaria que se vive.

La declaración tiene como objetivos:

  • promover la acción coordinada de las autoridades nacionales competentes (ANC) ,
  • proporcionar claridad a los emisores,
  • proteger a los inversores, y
  • contribuir a la integridad de los mercados financieros de la Unión Europea.

Ampliación de plazos

La ESMA recomienda a las ANC que sean flexibles con los emisores que necesiten retrasar la publicación de informes financieros más allá del plazo legal establecido y que actúen con las siguientes pautas:

  1. El plazo para presentar los informes financieros anuales del ejercicio cerrado entre el 31 de diciembre de 2019 y el 1 de abril de 2020 se prorrogará dos meses desde la fecha límite para la publicación.
  2. El plazo para presentar los informes financieros semestrales del ejercicio cerrado entre el 31 de diciembre de 2019 y el 1 de abril de 2020 se prorrogará un mes desde la fecha límite para la publicación.

Sin perjuicio de lo anterior, la ESMA espera que los emisores hagan todo lo posible por preparar sus informes financieros y publicarlos dentro de los plazos establecidos por la legislación.

El supervisor indica que los emisores deben mantener informados a sus inversores sobre la demora en la publicación y recuerda que siguen siendo aplicables los requisitos de comunicación del reglamento sobre abuso de mercado,2 en particular, los aplicables a la difusión de la información privilegiada.

En conclusión, la ESMA, junto con las ANC, supervisarán la situación y evaluarán la necesidad de volver a ampliar los plazos de publicación de los informes financieros.


1 Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE.
2 Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión.