La ESMA fija el inicio de la transparencia posnegociación de operaciones ejecutadas en centros de negociación no equivalentes

04-06-2020 — AR/2020/102

Al publicarse las listas de centros de negociación de otros países considerados equivalentes a los de la UE en las obligaciones de transparencia posnegociación y para el cálculo de límites de posición en derivados sobre materias primas, se fija la fecha para iniciar las medidas previstas en la MiFID II.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) publicó, el 3-6-2020, una nueva opinión tras evaluar más de 200 centros de negociación de países fuera de la UE (denominados en ese documento como «terceros países»).

El objetivo de la ESMA con esta opinión, en la que aplica los mismos criterios que en las anteriores, es el de considerarlos equivalentes a los de la UE en cuanto a las obligaciones de transparencia posnegociación y al cálculo de los límites de posición en derivados sobre materias primas, previstos en la MiFID II.1

Tras las dos opiniones anteriores en 2017, la ESMA comunicó, el 20-12-2018, que, a falta de la publicación de las listas de equivalencia, las empresas de servicios de inversión:

  • no tenían que cumplir con la obligación de transparencia posnegociación de la operaciones concluidas en centros de negociación de terceros países, y
  • tampoco tenían que computar las posiciones en derivados sobre materias primas a los efectos de la limitación de las posiciones en estos instrumentos.

Centros equivalentes en transparencia posnegociación

La lista publicada ahora por la ESMA incluye 136 centros de negociación de 25 países que se consideran equivalentes a los centros de la UE, en cuanto a la obligación de transparencia posnegociación.

La gran mayoría de los centros se consideran equivalentes para todas las clases de instrumentos, aunque algunos solo han sido reconocidos como parcialmente equivalentes, al limitar ese reconocimiento a determinadas clases de instrumentos financieros.

Con la publicación de esta lista, a partir del 3-10-2020, las empresas de servicios de inversión que cierren operaciones en centros de negociación del resto de países que no figuren en ella, sobre instrumentos negociados en un centro de negociación europeo, deberán publicar dichas operaciones por medio de un agente de publicación autorizado (APA).

Centros equivalentes en derivados sobre materias primas

La lista de la ESMA recoge 7 centros de negociación de 4 países, con equivalencia en todos sus instrumentos.

Así, los derivados sobre materias primas negociados en centros de terceros países que no estén en esa lista tendrán la consideración de contratos extrabursátiles (OTC, por sus siglas en inglés) a efectos del cálculo de los limites de posiciones en derivados sobre materias primas.

Por último, ambas listas serán actualizadas periódicamente por el regulador, por lo que es conveniente que las entidades, cuando las usen, tengan en cuenta que pueden variar.


1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.