La ESMA flexibiliza los plazos de publicación de los informes de mejor ejecución
01-04-2020 — AR/2020/062
En la situación de la crisis sanitaria causada por el COVID-19, la ESMA emite un comunicado en el que retrasa las fechas máximas de publicación de los informes sobre la calidad de la ejecución y los cinco principales centros de ejecución e intermediarios, previstos en la MiFID II.
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La ESMA (siglas inglesas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados) emitió, el 31-3-2020, un comunicado sobre la publicación de los informes sobre la calidad de la ejecución (previstos en el RTS 271) y del informe sobre los cinco principales centros de ejecución (previsto en el RTS 282), en el contexto de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
Antecedentes: obligaciones de publicación
Según el RTS 27, los centros de ejecución están obligados a publicar, antes del 31-3-2020, los datos sobre la calidad de la ejecución en términos de precio, costes, velocidad y probabilidad de ejecución de las operaciones del periodo comprendido entre el 1-10-2019 y el 31-12-2019.
Por otro lado, las empresas de servicios de inversión están obligadas a publicar, antes del 30-4-2020, el informe sobre sus cinco principales centros de ejecución e intermediarios de las operaciones del año 2019.
Recomendaciones de la ESMA
Considerando la situación excepcional que deben afrontar las entidades por la pandemia originada por el COVID-19, la ESMA asume que pueden verse obligadas a retrasar estas publicaciones.
Por eso, recomienda a las autoridades nacionales competentes de la UE que consideren las siguientes medidas de flexibilización:
- Posponer la publicación del reporte sobre la calidad de la ejecución (RTS 27) como máximo hasta el 30-6-2020, que es la fecha prevista de la siguiente publicación trimestral.
- Posponer la publicación del informe sobre los cinco principales centros de ejecución e intermediarios (RTS 28) hasta el 30-6-2020.
Asimismo, la ESMA subraya la importancia de que las entidades conserven registros de las decisiones que tomen sobre los retrasos de estas publicaciones.
1 Reglamento Delegado (UE) 2017/575 por el que se complementa la Directiva MiFID II en lo que atañe a las normas técnicas de regulación aplicables a los datos que deben publicar los centros de ejecución sobre la calidad de ejecución de las operaciones.