La ESMA flexibiliza los plazos de publicación de los informes de mejor ejecución

01-04-2020 — AR/2020/062

En la situación de la crisis sanitaria causada por el COVID-19, la ESMA emite un comunicado en el que retrasa las fechas máximas de publicación de los informes sobre la calidad de la ejecución y los cinco principales centros de ejecución e intermediarios, previstos en la MiFID II.

La ESMA (siglas inglesas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados) emitió, el 31-3-2020, un comunicado sobre la publicación de los informes sobre la calidad de la ejecución (previstos en el RTS 271) y del informe sobre los cinco principales centros de ejecución (previsto en el RTS 282), en el contexto de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Antecedentes: obligaciones de publicación

Según el RTS 27, los centros de ejecución están obligados a publicar, antes del 31-3-2020, los datos sobre la calidad de la ejecución en términos de precio, costes, velocidad y probabilidad de ejecución de las operaciones del periodo comprendido entre el 1-10-2019 y el 31-12-2019.

Por otro lado, las empresas de servicios de inversión están obligadas a publicar, antes del 30-4-2020, el informe sobre sus cinco principales centros de ejecución e intermediarios de las operaciones del año 2019.

Recomendaciones de la ESMA

Considerando la situación excepcional que deben afrontar las entidades por la pandemia originada por el COVID-19, la ESMA asume que pueden verse obligadas a retrasar estas publicaciones.

Por eso, recomienda a las autoridades nacionales competentes de la UE que consideren las siguientes medidas de flexibilización:

  1. Posponer la publicación del reporte sobre la calidad de la ejecución (RTS 27) como máximo hasta el 30-6-2020, que es la fecha prevista de la siguiente publicación trimestral.
  2. Posponer la publicación del informe sobre los cinco principales centros de ejecución e intermediarios (RTS 28) hasta el 30-6-2020.

Asimismo, la ESMA subraya la importancia de que las entidades conserven registros de las decisiones que tomen sobre los retrasos de estas publicaciones.


1 Reglamento Delegado (UE) 2017/575 por el que se complementa la Directiva MiFID II en lo que atañe a las normas técnicas de regulación aplicables a los datos que deben publicar los centros de ejecución sobre la calidad de ejecución de las operaciones.

2 Reglamento Delegado (UE) 2017/576 por el que se complementa la Directiva MiFID II en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la publicación anual por las empresas de inversión de información sobre la identidad de los centros de ejecución y sobre la calidad de la ejecución.