La ESMA ha actualizado sus documentos de preguntas y respuestas sobre varias normas de inversión

03-06-2024 — AR/2024/048

La autoridad europea ha actualizado la información sobre las comisiones de éxito para gestores de UCITS y fondos de inversión alternativos, sobre la clasificación y notificación de los contratos acumuladores, y algunos requisitos de información exigidos a los proveedores de servicios de criptoactivos.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) ha actualizado, en mayo de 2024, los documentos de preguntas y respuestas (conocidos por las siglas inglesas Q&A) sobre la aplicación de varias normas.

A continuación, exponemos las novedades más relevantes.

Sobre las directivas de gestión de fondos alternativos y sobre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios

La ESMA actualiza dos preguntas relacionadas con las comisiones de éxito, relacionadas con:

  • la Directiva 2009/65/CE,1 sobre los OICVM o UCITS, por sus siglas en inglés, y
  • la Directiva 2011/61/UE,2 conocida como AIFMD, por sus siglas en inglés.

Aplicación del período mínimo de referencia al indicador de referencia adicional

La ESMA afirma que el período mínimo de referencia se aplica, como norma general, al modelo de comisiones en su conjunto.

Sin embargo, hay dos criterios que el gestor debe considerar para que no sea necesario reiniciar el período mínimo de referencia cuando se aplica un indicador de referencia adicional:

  1. que la combinación de indicadores de referencia no implique mayores comisiones para los inversores, y
  2. que el modelo de comisiones de éxito (excluyendo el indicador adicional) sea consistente con los objetivos, estrategias y políticas de inversión del fondo.

Además, esta información debe estar recogida en el folleto del fondo.

Aplicación de comisiones de éxito por el gestor de un fondo de fondos 

Ante la pregunta de si puede el gestor de un fondo de fondos cobrar comisiones de éxito, la ESMA señala que ese gestor debería ser capaz de justificar a la autoridad nacional competente que las comisiones de éxito constituyen un incentivo razonable para el gestor y que están en línea con los intereses de los inversores.

Además, la autoridad europea considera que las comisiones de éxito podrán estar justificadas cuando:

  • el fondo de fondos esté activamente gestionado, y
  • la asignación de activos en los fondos subyacentes tenga un impacto significativo en el rendimiento del fondo.

La justificación para aplicar las comisiones de éxito ha de aparecer en la documentación del fondo de fondos y podrá revisarla la autoridad nacional competente.

Sobre los reglamentos de derivados extrabursátiles y de mercados de instrumentos financieros

Respecto al Reglamento (UE) n.º 648/20123 y al Reglamento (UE) n.º 600/20144 (conocidos como EMIR y MiFIR, respectivamente, por sus siglas en inglés), la ESMA se ha pronunciado acerca de la clasificación y notificación de los contratos acumuladores.5

Contratos «acumuladores» OTC 

Las indicaciones de la ESMA sobre la clasificación y notificación de estos contratos OTC (over the counter) se pueden resumir en el esquema siguiente:

CONCEPTO
REGULADOS POR EL EMIR
REGULADOS POR EL MiFIR
Clasificación
Deben clasificarse como opciones, si presentan características propias de las opciones, o como forwards, si no presentan características propias de las opciones.
La clasificación de los contratos acumuladores sigue los mismos criterios expuestos que para los acumuladores OTC regulados por el EMIR.
Notificación
Deben notificarse del mismo modo que un contrato forward. Así, en caso de un evento de knock-out, debe notificarse como «tipo de acción»: ‘Terminar’, y «tipo de evento»: ‘Ejercitar’. Adicionalmente, la ESMA detalla ejemplos completos del modo de notificar cada elemento del contrato.
Recoge, en detalle, todos los aspectos que han de presentarse y en qué forma (cantidad, precio, etc.).

Notificaciones exceptuadas

La ESMA, además, señala que las empresas de servicios de inversión de los contratos acumuladores regulados por el MIFIR no deben notificar las operaciones individuales ejecutadas cuando se liquida el contrato.

No obstante, las empresas de servicios de inversión sí han de notificar las operaciones con terceros para asegurar los instrumentos financieros que se vendan al comprador del contrato acumulador.

Reglamento sobre los mercados de criptoactivos

Respecto al Reglamento 2023/11146 (conocido por las siglas inglesas MiCA), su artículo 77.2 exige a los proveedores de servicios de criptoactivos que publiquen un precio cerrado de los criptoactivos o el método para calcular tal precio, para el canje de criptoactivos por fondos (por ejemplo, en moneda tradicional) o por otros criptoactivos.

Además, el artículo 77.4 del reglamento MiCA obliga a estos proveedores a publicar información sobre las operaciones que hayan ejecutado, incluyendo los volúmenes y precios de las operaciones.

Las cuestiones planteadas se refieren a dónde publicar esta información. En este sentido, la ESMA realiza las siguientes precisiones:

  1. Debe publicarse en una ubicación pública disponible que sea accesible sin registro previo (por ejemplo, una página web).
  2. Los precios han de incluir todos los elementos necesarios para que un inversor pueda anticipar con certeza el precio al que se ejecutará la transacción.
  3. La información de las operaciones ejecutadas debe estar publicada durante un período de tiempo suficiente, como mínimo, hasta la medianoche del día hábil siguiente.
  4. Los proveedores deberían seguir el modelo de presentación de información prescrito por los reglamentos delegados sobre transparencia en prenegociación, posnegociación y registro de operaciones, cuando esa normativa esté disponible.

1 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICYM).
2 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.° 1060/2009 y (UE) n.° 1095/201.
3 Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
4 Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012.
5 Un contrato acumulador es un contrato derivado en donde el comprador se compromete a adquirir un número predeterminado de activos financieros subyacentes a un precio determinado, por día y durante un período específico de acumulación.
6 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) no 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.