La ESMA orienta la supervisión sobre la integración de riesgos y la divulgación sobre sostenibilidad

01-06-2022 — AR/2022/067

En su informe, la ESMA ofrece a los supervisores orientaciones sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad y su divulgación en el ámbito de la gestión de inversiones.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) publicó, el 31-5-2022, un informe con orientaciones para las autoridades nacionales competentes (ANC) sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad y su divulgación en la gestión de inversiones.

Según manifiesta, la principal finalidad del documento es la convergencia de la supervisión sobre fondos de inversión y combatir el greenwashing (práctica de ‘marketing verde’ destinada a crear una imagen ilusoria de responsabilidad ecológica).

Se resumen a continuación las principales orientaciones de la ESMA.

Documentos y material de comercialización

Información precontractual

La ESMA invita a las ANC a crear una «lista de comprobación» basada en las plantillas de información precontractual.

Esta lista ayudará a evaluar el cumplimiento de las obligaciones de divulgación de fondos nuevos o existentes, según los artículos 8 o 9 del reglamento de  divulgación1 (o SFDR por sus siglas inglesas).

Señala los siguientes aspectos que las ANC deberán verificar:

  1. Una referencia, en el cuerpo del folleto, a que su anexo recoge la información de sostenibilidad.
  2. Este anexo de sostenibilidad contendrá:
    • la forma de integrar los riesgos de sostenibilidad en las decisiones de inversión y de expresar los resultados de la evaluación del impacto de los riesgos en el rendimiento del fondo;
    • las características ambientales o sociales promovidas por los fondos clasificados como «artículo 8 SFDR» y los objetivos de inversión sostenible perseguidos por los fondos «artículo 9 SFDR»;
    • la estrategia para alcanzar los objetivos medioambientales y cómo forma parte de la política de inversión;
    • los indicadores de las principales incidencias adversas para la sostenibilidad que se han considerado;
    • una descripción de la política de evaluación de las prácticas de buen gobierno de las entidades en las que invierta;
    • la descripción de cómo se ajusta, en su caso, con el reglamento de la taxonomía.2

Coherencia de la información precontractual y el material comercial

Aconseja la ESMA que, al evaluar la coherencia del contenido del material comercial con la información de sostenibilidad de la documentación del fondo, las ANC deben considerar:

  • la forma de presentar la información relacionada con la sostenibilidad;
  • el nombre del fondo;
  • el objetivo y la política de inversión, y
  • la estrategia de inversión.

El informe asimismo:

  • recoge una serie de principios para los términos sobre sostenibilidad utilizados para identificar el fondo, con el fin de evitar confusiones sobre las características reales de sostenibilidad del producto, y
  • determina que la información precontractual y la comercial deben ser accesibles, claras, sucintas, justas y no engañosas.

Información periódica

Igualmente, según la ESMA, las entidades han de proporcionar la información periódica en un anexo al informe anual siguiendo las plantillas definidas en la normativa de desarrollo del SFDR.

Para ello, recomienda a las ANC crear una «lista de comprobación».

Cumplimiento de las obligaciones de divulgación en el sitio web

Las ANC deben verificar, en cuanto a las obligaciones de divulgación en el sitio web, que la información se publica de acuerdo con la normativa de desarrollo de SFDR (texto pendiente de aprobación).

Integración de los riesgos de sostenibilidad por los gestores de fondos de inversión

La integración de los riesgos de sostenibilidad en los procesos de gestión de carteras y de riesgos, y en la estructura de gobernanza de las sociedades gestoras (SGIIC y SGEIC) será obligatoria desde el 1-8-2022.

Por tanto, las ANC deben acreditar el cumplimiento de estos requisitos verificando que las sociedades gestoras:

  • describen cómo integran, en la información precontractual de los fondos, los riesgos de sostenibilidad en sus decisiones de inversión;
  • revisan periódicamente las políticas y procedimientos internos pertinentes, y
  • divulgan la integración de sostenibilidad en el sitio web.

Próximos pasos

La ESMA, según manifiesta, colaborará estrechamente con las ANC para combatir el greenwashing y promoverá una mayor convergencia de la supervisión de los fondos de inversión con características de sostenibilidad.

Esto puede incluir la actualización de las orientaciones de supervisión si es necesario por la experiencia tras la entrada en vigor de la normativa de desarrollo del SFDR el 1-1-2023.


Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
2 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.