Un nuevo hito en la emisión definitiva de las normas técnicas de desarrollo del reglamento de divulgación (SFDR)

08-04-2022 — AR/2022/050

El texto propuesto por la Comisión no presenta cambios sustanciales sobre el informe final de las autoridades europeas de supervisión. Mantiene el 1-1-2023 como la fecha de aplicación de estos nuevos criterios técnicos de divulgación de la información precontractual y periódica de los productos sostenibles y de la consideración de las PIAS.

La Comisión Europea aprobó, el 6-4-2022, la versión final de las normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas inglesas), que desarrollan el reglamento de divulgación1 (SFDR, por sus siglas en inglés).

Esta aprobación se produce tras el informe final sobre estas normas que emitieron las autoridades europeas de supervisión2 (ESA, por sus siglas en inglés) el 22-10-2021.

A este respecto, cabe recordar que, tras someterlo en varias ocasiones a consulta, las ESA optaron por recoger en un único reglamento delegado los requerimientos informativos de los reglamentos de divulgación y de taxonomía.3

A continuación, se incluye un resumen de las principales novedades con respecto al informe final de las ESA:

Aspectos generales

El reglamento delegado tiene como objetivo recoger los estándares técnicos de divulgación sobre:

  • las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS), y
  • los productos «sostenibles» (productos que promuevan características ambientales o sociales y productos con objetivo en inversiones sostenibles).

La Comisión Europea confirma que la fecha de aplicación será el 1-1-2023 y que el primer reporte periódico de PIAS conforme al modelo normalizado se publicará el 30-6-2023. La información para este primer reporte será la del ejercicio 2022.

Principales novedades

En líneas generales, la Comisión no ha introducido modificaciones sustanciales respecto del informe final, salvo cambios de redacción menores. No obstante, aclara cuestiones sobre las plantillas de divulgación contenidas en los anexos:

Información precontractual y periódica de los productos sostenibles

Sobre la sección del modelo normalizado precontractual:

  • La explicación sobre cómo se han tenido en cuanto las PIAS se desarrollará según el listado de indicadores clave de rendimiento (key performance indicators o KPI) recogido en las RTS.
  • La representación gráfica del porcentaje mínimo de inversiones deberá ir acompañada de una descripción.
  • La declaración sobre la alineación con taxonomía de las inversiones subyacentes incluirá una representación gráfica y una descripción, así como la identificación de las inversiones no ajustadas a estos criterios y, en su caso, la exposición que haya a deuda soberana.
  • Si el objetivo es reducir las emisiones de CO2, se informará sobre si se ha designado un índice de referencia climático o ajustado al Acuerdo de París, y, en caso contrario, cómo se consigue alcanzar con este objetivo

Además, si se designa un índice de referencia, se introduce una pregunta adicional para informar sobre la metodología de cálculo utilizada.

En cuanto al reporte periódico, las acciones desarrolladas para justificar la promoción de las características ambientales o sociales deberán incluir la política de implicación como accionistas.

Reporte de PIAS

Se añade la plantilla final para la divulgación de las PIAS.

En cuanto a su contenido, el texto final aclara que se deberán describir las acciones acometidas para mitigar los efectos de estas incidencias durante el año natural, con respecto al año anterior y con el venidero.

Próximos pasos

El texto aprobado por la Comisión se someterá a votación en el Parlamento Europeo y el Consejo. Después, habrá que esperar a su publicación en el Diario Oficial de la UE.


Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
2 Son, con sus siglas en inglés, la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA).
3 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.