La ESMA pide a los supervisores nacionales que no prioricen el control de la publicación de los informes sobre la calidad de ejecución

09-01-2023 — AR/2023/002

La directiva «Quick Fix» suspendió temporalmente la obligación de los centros de ejecución de publicar el informe sobre la calidad de ejecución de las operaciones y, dado que esa suspensión finalizará el 28-2-2023, la ESMA ha emitido una declaración para las autoridades nacionales competentes para que no den prioridad a la revisión de ese informe.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) publicó, el 14-12-2022, una declaración sobre el final del plazo de suspensión de la obligatoriedad de publicar los informes de calidad de las ejecuciones por los centros de ejecución, prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2017/5751 (conocido como «RTS 27» y como «execution quality data report», en terminología inglesa).

Este plazo de suspensión lo implantó la directiva conocida como «Quick Fix»,2 que rebajó algunas exigencias de MiFID II,3 como la suspensión temporal de la obligación de publicar el informe sobre la calidad de ejecución de las operaciones por los centros de ejecución hasta el 28-2-2023.

Dado que esta suspensión temporal expirará en los próximos meses, la ESMA ha emitido esta declaración dirigida a las autoridades nacionales competentes.

Es importante aclarar que persiste la obligación de las entidades que prestan servicios de inversión de publicar anualmente la información sobre los cinco principales centros de negociación o intermediarios, recogida en el Reglamento Delegado (UE) 2017/5764 (conocido como «RTS 28»).

Contexto de la suspensión

En la revisión de MiFID II,4 se constató que este informe, exigido por el artículo 27.3 de MiFID II, no tenía una aplicación práctica para los inversores.

Por ello, los legisladores decidieron ajustar esta obligación, del siguiente modo:

  1. la Quick Fix, que entró en vigor el 28-2-2021, introdujo una suspensión temporal de dos años para que los centros de ejecución no tuvieran que publicar el informe hasta el 28-2-2023.
  2. la propuesta de modificación de la MiFID II,5 que elimina definitivamente la obligación de publicar este informe.

Dado que el supervisor europeo ha visto que es difícil que el procedimiento legislativo de la propuesta de modificación citada concluya antes del 28-2-2023,  fecha en que expira la suspensión temporal, es probable que vuelva a ser obligatorio publicar los informes exigidos por el RTS 27 a partir de esa fecha.

Recomendación de la ESMA

La ESMA, en esta declaración, recomienda a las autoridades nacionales competentes que no prioricen las actuaciones de supervisión dirigidas a los centros de ejecución sobre la publicación de los informes RTS 27.

La autoridad europea entiende que, si esta obligación vuelve a ser aplicable a partir del 1-3-2023, aunque sea de forma temporal, hasta que se suprima definitivamente, puede perjudicar a los centros de ejecución.


 

1 Reglamento Delegado (UE) 2017/575 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros en lo que atañe a las normas técnicas de regulación aplicables a los datos que deben publicar los centros de ejecución sobre la calidad de ejecución de las operaciones.
2 Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19.
3 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
4 Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la publicación anual por las empresas de inversión de información sobre la identidad de los centros de ejecución y sobre la calidad de la ejecución.
5 Propuesta de modificación de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, publicada el 25-11-2021.