La ESMA pide a los supervisores nacionales que no prioricen el control de la publicación de los informes sobre la calidad de ejecución
09-01-2023 — AR/2023/002
La directiva «Quick Fix» suspendió temporalmente la obligación de los centros de ejecución de publicar el informe sobre la calidad de ejecución de las operaciones y, dado que esa suspensión finalizará el 28-2-2023, la ESMA ha emitido una declaración para las autoridades nacionales competentes para que no den prioridad a la revisión de ese informe.
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) publicó, el 14-12-2022, una declaración sobre el final del plazo de suspensión de la obligatoriedad de publicar los informes de calidad de las ejecuciones por los centros de ejecución, prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2017/5751 (conocido como «RTS 27» y como «execution quality data report», en terminología inglesa).
Este plazo de suspensión lo implantó la directiva conocida como «Quick Fix»,2 que rebajó algunas exigencias de MiFID II,3 como la suspensión temporal de la obligación de publicar el informe sobre la calidad de ejecución de las operaciones por los centros de ejecución hasta el 28-2-2023.
Dado que esta suspensión temporal expirará en los próximos meses, la ESMA ha emitido esta declaración dirigida a las autoridades nacionales competentes.
Es importante aclarar que persiste la obligación de las entidades que prestan servicios de inversión de publicar anualmente la información sobre los cinco principales centros de negociación o intermediarios, recogida en el Reglamento Delegado (UE) 2017/5764 (conocido como «RTS 28»).
Contexto de la suspensión
En la revisión de MiFID II,4 se constató que este informe, exigido por el artículo 27.3 de MiFID II, no tenía una aplicación práctica para los inversores.
Por ello, los legisladores decidieron ajustar esta obligación, del siguiente modo:
- la Quick Fix, que entró en vigor el 28-2-2021, introdujo una suspensión temporal de dos años para que los centros de ejecución no tuvieran que publicar el informe hasta el 28-2-2023.
- la propuesta de modificación de la MiFID II,5 que elimina definitivamente la obligación de publicar este informe.
Dado que el supervisor europeo ha visto que es difícil que el procedimiento legislativo de la propuesta de modificación citada concluya antes del 28-2-2023, fecha en que expira la suspensión temporal, es probable que vuelva a ser obligatorio publicar los informes exigidos por el RTS 27 a partir de esa fecha.
Recomendación de la ESMA
La ESMA, en esta declaración, recomienda a las autoridades nacionales competentes que no prioricen las actuaciones de supervisión dirigidas a los centros de ejecución sobre la publicación de los informes RTS 27.
La autoridad europea entiende que, si esta obligación vuelve a ser aplicable a partir del 1-3-2023, aunque sea de forma temporal, hasta que se suprima definitivamente, puede perjudicar a los centros de ejecución.