La ESMA pone a consulta la revisión de las directrices de gobernanza de productos de MiFID II

21-07-2022 — AR/2022/090

La autoridad europea busca, con este documento, actualizar las directrices para recoger las últimas novedades en lo referente a la gobernanza de productos. Entre ellas, se recogen las exenciones propuestas por «Quick Fix» y la obligación de integrar los factores de sostenibilidad en el mercado objetivo de los productos y en la estrategia de distribución.

El 8-7-2022, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) puso a consulta un borrador para actualizar sus directrices sobre los requisitos de gobernanza de productos de MiFID II.

La finalidad de esta revisión es incorporar las últimas novedades normativas relacionadas con:

  1. el paquete de recuperación de los mercados de capitales y, en particular, las modificaciones de MiFID II conocidas como Quick-Fix;
  2. la ampliación del marco normativo de MiFID II2 para incorporar los factores ambientales, sociales y de gobernanza (en adelante, factores ASG) en las obligaciones de gobernanza de productos;
  3. las recomendaciones del Comité Consultivo de Proporcionalidad (ACP, por sus siglas en inglés) de la ESMA en esta materia, y
  4. el informe de conclusiones de la «acción de supervisión común», realizado por la ESMA en colaboración con las autoridades nacionales competentes, sobre la aplicación de los requisitos de gobernanza de productos en MiFID II.

El documento de la autoridad europea incluye, además, una serie de ejemplos de buenas prácticas de fabricantes y distribuidores, y casos de uso para facilitar el entendimiento de las entidades.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de esta iniciativa.

Principales novedades

Modificaciones de «Quick Fix»

Añade dos exenciones a la aplicación los requisitos sobre gobernanza de productos:

  • cuando el servicio de inversión se preste exclusivamente sobre bonos que no incluyan derivados implícitos, más allá de una cláusula de reintegración, y
  • cuando los instrumentos financieros se comercialicen o distribuyan exclusivamente entre contrapartes elegibles.

Integración de los factores de sostenibilidad

Las entidades van a tener que considerar los factores ASG para aprobar o distribuir productos financieros.

Para ello, las directrices contemplarán la obligación de considerar estos factores en:

  1. las cinco categorías para la identificación del mercado destinatario objetivo de los productos (target market);
  2. la estrategia de distribución de los productos, y
  3. los mecanismos o procedimientos de revisión periódica.

No obstante, estos factores de sostenibilidad no se tendrán en cuenta para identificar el mercado destinatario «negativo».

Por otra parte, en la determinación del target market «positivo», la ESMA sugiere que se especifiquen, cuando sean relevantes, los aspectos relacionados con la definición de «preferencias de sostenibilidad» de MiFID II. Esto es, determinar para cada producto:

  • la proporción mínima de inversión en actividades sostenibles conforme a la definición del reglamento de taxonomía;3
  • la proporción mínima de inversión en actividades sostenibles conforme a la definición del reglamento de divulgación4 (SFDR, por sus siglas en inglés), o
  • si tiene en consideración las principales incidencias adversas en sostenibilidad (PIAS), incluyendo los elementos cualitativos y cuantitativos para su valoración.

Las entidades podrán determinar también si el producto tiene un enfoque ambiental, social, o de gobierno de producto o una combinación de ellos.

Recomendaciones del Comité Consultivo de Proporcionalidad

Siguiendo las recomendaciones de este comité, las directrices aportarán más claridad sobre:

  1. los criterios de agregación de los instrumentos financieros en función de su grado de complejidad;
  2. los mecanismos de revisión periódica en función de los canales de distribución de los instrumentos financieros (por ejemplo, servicios de mera ejecución), y
  3. el concepto de mercado destinatario «negativo».

Además, añadirán ejemplos ilustrativos de estas cuestiones.

Acción de supervisión común de la ESMA

Para contribuir al cumplimiento de las directrices, se introducen, entre otros aspectos, orientaciones adicionales en:

  • los mecanismos de definición de la estrategia de distribución de los productos;
  • los procedimientos de control y supervisión periódicos, y
  • el intercambio de información entre productos y distribuidores.

Próximos pasos

La consulta estará abierta hasta el 7-10-2022.

Se espera que la ESMA publique las directrices definitivas en el primer trimestre de 2023.


1 Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19.
2 Directiva Delegada (UE) 2021/1269 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por la que se modifica la Directiva Delegada (UE) 2017/593 en lo que atañe a la integración de los factores de sostenibilidad en las obligaciones en materia de gobernanza de productos.
3 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.