La ESMA pone a consulta la revisión del régimen de transparencia para los instrumentos financieros

15-07-2021 — AR/2021/105

La ESMA ha puesto a consulta la revisión del régimen de transparencia para los instrumentos financieros, tanto de equity (acciones, certificados de depósito, ETF y productos similares) como de non-equity (bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión y derivados) bajo MiFIR

Las Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha sometido a consulta pública, el 9-7-2021, la revisión del régimen de transparencia exigido en el reglamento MiFIR,1 sobre pre- y posnegociación.

Cumpliendo con MiFID II2 y MiFIR, la ESMA ha analizado el efecto real de las obligaciones de transparencia y propone a la Comisión Europea un conjunto de modificaciones sobre las normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas inglesas) que desarrollan el régimen de transparencia, tanto para instrumentos equity3 como non-equity4.

Este planteamiento coincide con el trámite de la propuesta legislativa para la revisión del conjunto MiFID II-MiFIR, que la Comisión prevé finalizar en el tercer o cuarto trimestre de 2021.

La consulta de la ESMA estará abierta hasta el 1-10-2021. El regulador presentará su informe final a la Comisión en el primer trimestre de 2022.

Se resumen a continuación las principales medidas propuestas:

Modificaciones comunes a los equity y non-equity

Las principales novedades son:

  1. Introducir requisitos específicos en la prenegociación sobre los sistemas híbridos y de subasta de lotes frecuentes (frequent batch auction o FBA).
  2. Incorporar un modelo normalizado para comunicar la información de prenegociación, que recoja el contenido que debe divulgarse y el formato (hoy solo alude a la posnegociación).
    • La intención es reducir el grado de discrecionalidad actual en este punto y aportar un enfoque más armonizado entre las comunicaciones realizadas por los centros de negociación e internalizadores sistemáticos (en adelante, IS).
  3. Modificar el modelo normalizado de comunicación de la información posnegociación con:
    • cambios menores sobre determinados campos (precio, cantidad…);
    • nuevos campos para identificar el precio de mercado (para non-equity) y los centros de negociación de terceros países.
  4. Introducir un nuevo modelo normalizado de comunicación de carácter más cuantitativo para el cálculo de transparencia (reporte FITRS, de financial instruments transparency system).
  5. Modificar y reducir la lista de indicadores (flags, por su término en inglés) para que la transparencia de la posnegociación sea más comprensible para los participantes en los mercados.

Instrumentos equity

Resaltamos las siguientes modificaciones:

  1. Incrementar los umbrales de las órdenes de elevado tamaño en comparación con el tamaño normal del mercado (LIS, por sus siglas inglesas) para los fondos cotizados.
    • La finalidad es limitar la aplicación del régimen de exención (prenegociación) y de diferimiento (posnegociación).
  2. Aportar un enfoque más coherente y transparente sobre las operaciones que no contribuyen al proceso de formación de precios (exentas de la obligación de negociación) y las operaciones negociadas sujetas a condiciones distintas del precio corriente del mercado. Para ello, propone:
    • introducir el listado de operaciones exentas al régimen de comunicación de operaciones, y
    • suprimir del listado determinadas operaciones, por entenderse que son redundantes (transacciones give-up/give-in) o no sujetas a MiFID II (transferencias de fondos bajo UCITS y AIFMD).

Instrumentos non-equity

Muchas de las modificaciones propuestas son idénticas a las mencionadas para los equity, pero se destacan algunas específicas.

Derivados de materias primas

Para estas operaciones, el regulador propone:

  • incrementar la granularidad de la agregación de los contratos por subclases, para evitar que contratos con diferente perfil de liquidez se agrupen en una misma categoría;
  • mejorar el proceso de identificación de los productos líquidos;
  • modificar la metodología del cálculo de los umbrales de liquidez, para que los contratos con mayor liquidez dispongan de un umbral más elevado. En particular, se propone revisar:
    • los volúmenes superiores al volumen específico para el instrumento financiero (SSTI, por sus siglas inglesas), y
    • el LIS

Además invita a todas las partes interesadas en los mercados de valores de la Unión Europea a que aporten su opinión sobre una posible revisión del régimen de transparencia para instrumentos distintos a los derivados de materias primas.

Otras novedades

  1. Aclarar que la exención del régimen de transparencia posnegociación en las operaciones OTC solo será aplicable sobre el listado de operaciones exentas del repositorio de transacciones.
    • A estos efectos se  suprime del listado determinadas operaciones, por entenderse que son redundantes (transacciones give-up/give-in) o que no se encuentran sujetas a MiFID II (transferencias de fondos bajo UCITS y AIFMD).
  2. Homogeneizar en mayor grado la granularidad definida según la tipología de instrumento para el cálculo de umbrales del LIS y SSTI y la evaluación de la liquidez.

Período de transición

Finalmente, la ESMA propone introducir un período de transición de 6 meses para su aplicación, una vez se publiquen las modificaciones de las RTS.


Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012.
Directiva 2016/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión respecto de las acciones, los recibos de depositario, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares y a las obligaciones de realización de las operaciones respecto de ciertas acciones en un centro de negociación o por un internalizador sistemático
4 Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión con relación a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados.