La ESMA pone a consulta las directrices sobre los nombres de fondos de inversión con términos relacionados con la sostenibilidad

22-11-2022 — AR/2022/138

Con estas directrices, puestas a consulta, la autoridad europea pretende definir nuevas orientaciones sobre el uso de términos relacionados con la sostenibilidad o los aspectos ambientales y sociales en las denominaciones de los fondos.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) ha puesto a consulta, el 18-11-2022, las directrices sobre los nombres de los fondos que utilizan términos relacionados con la sostenibilidad o con ASG (siglas de ambiental, social y gobernanza).

Con estas directrices, el supervisor europeo pretende:

  • orientar de forma más clara sobre el uso de los términos relacionados con la sostenibilidad o con los aspectos sociales y ambientales en los nombres de los fondos, y
  • evitar que la información divulgada sobre sostenibilidad pueda dar lugar al blanqueo ecológico (o «greenwashing»).

Esto es especialmente relevante cuando los fondos se denominan «verdes» o «socialmente sostenibles» y no han cumplido suficientemente las normas de sostenibilidad acordes con esa denominación.

Ámbito de aplicación de las directrices

La ESMA busca que las directrices no interfieran con los requerimientos de los reglamentos de divulgación1 y de taxonomía.2 Por tanto, las directrices serán de aplicación a los productos emitidos conforme a:

  • la directiva UCITS;3
  • la directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos,4 y
  • el reglamento sobre la distribución transfronteriza de los organismos de inversión colectiva.5

Contenido de las directrices

Consideraciones preliminares

La ESMA considera que el nombre de un fondo es un «instrumento para comunicar información sobre el fondo a los inversores» y es también una «herramienta de marketing».

En este sentido, aunque los inversores deben mirar más allá del propio nombre y comprobar en detalle la documentación, el nombre de un fondo puede tener un efecto significativo en las decisiones de inversión.

El supervisor considera que:

  • los nombres de los fondos en la documentación y en las comunicaciones publicitarias no deben ser engañosos y las características de sostenibilidad deben ser proporcionales a la efectiva aplicación de esas características en la política de inversión del fondo y su estrategia, y
  • es necesario incluir umbrales cuantitativos en los fondos que incluyan en su nombre palabras relacionadas con los criterios ASG o utilicen la palabra «sostenible» o similares, de forma que  satisfagan las expectativas de los inversores.

Umbrales cuantitativos de los fondos que utilizan nombres con terminología ASG o relacionados con la sostenibilidad

A efectos de que el nombre del fondo esté ajustado con sus características y objetivos de inversión, la ESMA propone introducir umbrales cuantitativos (de acuerdo con la divulgación de información sobre la «proporción mínima de inversiones» utilizada para cumplir con las características u objetivos del producto).

Así, plantea los siguientes porcentajes:

  1. Si el fondo utiliza en su nombre alguna palabra relacionada con criterios ASG, debe dedicar una proporción mínima de al menos el 80 % de sus inversiones a cumplir con las características medioambientales o sociales o con los objetivos de inversión sostenible de acuerdo con los elementos vinculantes de la estrategia de inversión.
  2. Si el fondo utiliza en su nombre la palabra «sostenible» o cualquier otro término derivado, debe asignar, dentro del 80 % de las inversiones del apartado anterior, al menos el 50 % de la proporción mínima de inversiones sostenibles (es decir, el 50 % del total de las inversiones del fondo han de ser sostenibles conforme a la definición del artículo 2.17 del reglamento de divulgación).

Estos mismos umbrales cuantitativos se aplicarán también cuando el fondo haya designado un índice de referencia.

Asimismo, los fondos que usen en su nombre «inversión de impacto», o cualquier otro término relacionado con «impacto», deben cumplir los dos umbrales anteriores, además de invertir con la intención real de generar un efecto social o ambiental positivo y medible junto con un rendimiento financiero.

Otras salvaguardias

La ESMA recoge unas salvaguardias para las inversiones que no se utilizan para cumplir las características u objetivos ambientales. Estas consisten en la aplicación de unos estándares mínimos de exclusión medibles a través de:

  • los índices de referencia de la Unión Europea armonizados con el Acuerdo de París, e
  • índices de referencia sobre empresas que el supervisor o proveedores de datos externos determinen o estimen que perjudican de manera considerable uno o varios objetivos ambientales, tal y como se definen en el reglamento de divulgación.

Próximos pasos

La ESMA estudiará los comentarios que reciba hasta el 20-2-2023.

Asimismo, plantea:

  • que las directrices sean aplicables a los 3 meses desde su publicación en la  web de la ESMA, y
  • asignar un período transitorio de 6 meses para que los fondos existentes antes de la fecha de aplicación, según el caso, ajusten sus inversiones o cambien su nombre.

Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)
Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativo a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010.
Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se facilita la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 345/2013, (UE) n.º 346/2013 y (UE) n.º 1286/2014.