La ESMA pone a consulta los requisitos aplicables a los FIA prestamistas abiertos

09-01-2025 — AR/2025/002

Las normas técnicas puestas a consulta recogen los requisitos para determinar cuándo un FIA prestamista puede ser considerado abierto.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) puso a consulta, el 12-12-2024, un proyecto de normas técnicas de regulación (regulatory technical standards o RTS) sobre los fondos de inversión alternativos (FIA) prestamistas de tipo abierto para desarrollar la Directiva 2011/611 (conocida como AIFMD, por sus siglas en inglés).

La Directiva (UE) 2024/9272 introdujo el régimen de los FIA prestamistas, que contempla también distinciones entre estos, por ejemplo:

  • aquellos en los que su estrategia de inversión consiste principalmente en conceder préstamos, o
  • los que tienen préstamos concedidos por un valor nocional que representa al menos el 50 % de su valor liquidativo.

Esta directiva también considera que los FIA prestamistas son, por norma general, cerrados, salvo que el gestor del FIA pueda probar ante la autoridad competente que el sistema de gestión del riesgo de liquidez del FIA es acorde con su estrategia de inversión y su política de reembolso. Este sería el requisito principal para que un FIA prestamista pueda considerarse abierto.

Las normas técnicas puestas a consulta tienen como finalidad determinar cuándo puede considerarse que una gestora de FIA dispone de un sistema de gestión de liquidez sólido y, por ello, considerarse prestamista abierto.

A continuación, resumimos los puntos más relevantes de este proyecto de normas técnicas.

Principales novedades

Disponibilidad de activos líquidos

Los gestores de los FIA han de determinar cuál ha de ser la proporción adecuada de activos líquidos que el fondo debe mantener para cumplir con las solicitudes de reembolso.

Para ello, deberán tener en cuenta los siguientes factores:

  • Flujos de caja esperados generados por los préstamos concedidos.
  • Plazo y número de estos préstamos.
  • Política de reembolsos del fondo.
  • Impagos y reprogramaciones estimadas.
  • Duración del período de preaviso.
  • Comportamiento anticipado de los inversores objetivo.
  • Concentración de inversores.

Además, deben determinar qué activos consideran líquidos. Para ello:

  • los flujos de caja esperados que generen los préstamos concedidos se considerarán líquidos, y
  • los activos que pierdan valor de forma considerable al ser vendidos dentro del período de preaviso no deben considerarse líquidos.

Pruebas de resistencia

Asimismo, los gestores de los FIA tienen que desarrollar pruebas de estrés de liquidez al menos trimestrales, salvo que las características del FIA requieran una frecuencia distinta.

Las pruebas deben:

  • ser específicas, utilizar escenarios conservadores y abarcar escenarios con baja probabilidad pero alto impacto, y
  • considerar las directrices de la ESMA sobre test de estrés de liquidez para fondos regulados por las directivas UCITS3 y AIFMD.

Política de reembolso adecuada

Asegurar que la política de reembolso es la adecuada requiere de los gestores de los FIA analizar los siguientes factores:

  • frecuencia de reembolso ofrecida a los inversores,
  • perfil de los inversores objetivo del FIA,
  • duración del período de preaviso, y
  • cantidad de activos líquidos que debe mantener el FIA.

Monitorización continua

Por último, los gestores de los FIA deben:

  • contar con sistemas para evaluar y desarrollar el seguimiento continuo del fondo;
  • cerciorarse de que el sistema de gestión de liquidez sigue siendo compatible con la estrategia de inversión y la política de reembolso, y
  • monitorear los préstamos vigentes, las señales tempranas de impago, la cantidad de activos líquidos y el comportamiento de los inversores.

2. Próximos pasos

La fecha límite para responder a la consulta es el 12-3-2025.

Cumplido el plazo, la ESMA prevé presentar el informe final y el proyecto de normas técnicas de regulación a la Comisión Europea en el tercer o cuarto trimestre de 2025.


1 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010.
2 Directiva  (UE) 2024/927 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por la que se modifican las Directivas 2011/61/UE y 2009/65/CE en lo que respecta a los acuerdos de delegación, la gestión del riesgo de liquidez, la presentación de información a efectos de supervisión, la prestación de servicios de depositaría y custodia y la concesión de préstamos por fondos de inversión alternativos.
3 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).