La ESMA propone reforzar la normativa para luchar contra el cortoplacismo en los mercados de valores en el marco del plan de acción sobre finanzas sostenibles

31-12-2019 — AR/2019/079

La ESMA publica las conclusiones de su análisis sobre la presión cortoplacista en los mercados de valores. El documento incluye una serie de recomendaciones a la Comisión Europea (CE), para fomentar la transparencia y el largoplacismo en la actividad financiera. Destacan las propuestas de modificación normativa en aspectos clave como la divulgación de información sobre factores ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, en siglas inglesas), la involucración de los inversores institucionales o la remuneración de gestores y  directivos de entidades cotizadas.

La ESMA analiza, en un reciente informe del 18-12-2019, los motivos de las  presiones cortoplacistas en los mercados de valores y recomienda a la CE  posibles modificaciones normativas para contrarrestarlas.

Este informe se enmarca en el plan de acción de la CE sobre finanzas sostenibles y refleja su petición a la ESMA, la EBA y la EIOPA  para analizar en detalle estas cuestiones y buscar soluciones que fomenten una visión largoplacista de las actividades financieras.

Tras un extenso análisis (basado en las opiniones recibidas), la ESMA recomienda a la CE actuaciones en los siguientes ámbitos:

Estrategia y horizonte de inversión

La prioridad que los inversores dan al corto y largo plazo al definir sus estrategias de inversión es una cuestión fundamental para analizar posibles presiones cortoplacistas.

En este sentido, la ESMA recomienda a la CE:

  1. Supervisar si la integración de los riesgos ESG por las entidades consigue prestar más atención a los riesgos a largo plazo.
  2. Evaluar, aprovechando la revisión del tratamiento del análisis financiero en la MiFID II, la consideración de los participantes del mercado de que los analistas financieros del sell-side son uno de los principales factores del cortoplacismo en los mercados financieros.

Divulgación de información ESG

La divulgación de información no financiera (factores ESG) puede contribuir de forma relevante a fomentar una visión largoplacista de las inversiones y de las actividades económicas en general.

Resulta fundamental para ello la calidad de la información y hoy aún persisten retos importantes derivados de la falta de estandarización de la información, su escasa materialidad o el uso de un lenguaje ambiguo.

Por eso, la ESMA propone una modificación de la directiva sobre divulgación de información no financiera1 (NFRD, por sus siglas en inglés) por medio de actos delegados, de forma que incluya principios y requerimientos adicionales que mejoren la calidad de la información.

Además, sugiere eliminar la posibilidad de que el estado de información no financiera se presente separado del informe de gestión, para que los auditores no se limiten a verificar la existencia del estado, sino que se pronuncien sobre su contenido y consistencia con el informe de gestión.

Por último, la ESMA considera necesario alinear la NFRD y la directiva de transparencia.2

Compromiso de los inversores institucionales

La involucración de los accionistas en las compañías en las que invierten les permite influir en su estrategia y en la forma de abordar las cuestiones ESG.

A pesar de que la directiva de derechos del accionista3 (conocida como SRD II) proporciona herramientas para facilitar el compromiso a largo plazo de los inversores, aún quedan algunas cuestiones pendientes, como el ejercicio transfronterizo del derecho a voto o el papel de los asesores de voto (proxy advisors).

Sobre estas cuestiones, la ESMA sugiere a la CE:

  1. Considerar que los accionistas puedan votar los estados no financieros y  expresar así su opinión sobre cómo se abordan los riesgos de sostenibilidad en su empresa.
  2. Evaluar si los proxy advisors contribuyen al incremento de las presiones cortoplacistas de las entidades cotizadas.
  3. Encargar a la ESMA que revise la declaración sobre la cooperación de los accionistas y su actuación concertada en virtud de la directiva sobre ofertas públicas de adquisición4 y, en particular, la lista blanca de actividades.

Por último, la ESMA subraya la importancia de monitorizar la aplicación de la SRD II para confirmar que, efectivamente, está favoreciendo el compromiso a largo plazo.

Remuneraciones

El regulador propone también supervisar los efectos de la divulgación de información ESG sobre las políticas de remuneración en las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y si estas políticas son consistentes con la integración de factores de sostenibilidad y la estrategia a largo plazo.

En lo que respecta al personal directivo de sociedades cotizadas, la ESMA recomienda requerir a los Estados miembros un marco independiente de control que asegure la calidad de la información publicada por las compañías sobre remuneraciones.

Entregará el informe a la CE, que decidirá sobre las cuestiones planteadas por la ESMA y desarrollará las modificaciones normativas que considere necesarias.


1 Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 , por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE
3 Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.
4 Directiva 2004//25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición.