La ESMA publica las directrices finales sobre el nuevo modelo de comunicación de operaciones sujetas a EMIR refit  

04-01-2023 — AR/2023/001

Estas directrices recogen criterios comunes y ejemplos prácticos para cumplir con el nuevo modelo de comunicación de operaciones sujetas a EMIR refit  y, junto a ellas, la ESMA ha publicado también el documento de validaciones.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) emitió, el 20-12-2022, las directrices sobre el nuevo modelo de comunicación de operaciones sujetas al EMIR1 (de European Market Infrastructure Regulation).

La finalidad de estas directrices es aclarar y homogeneizar la aplicación de los nuevos requisitos de comunicación de estas operaciones recogidos en el Reglamento Delegado 2022/18552 y en el Reglamento de Ejecución 2022/1860.

La promulgación de estos dos nuevos reglamentos encaja en el contexto de la revisión del reglamento de infraestructuras de mercado conocida como EMIR «refit»4 e introduce cambios sustanciales en el contenido, el método y el formato de la plantilla de comunicación de las operaciones sujetas a esta norma.

Además, con esta publicación, la ESMA ha adaptado su documento de validaciones a este nuevo modelo de informe.

A continuación, se incluye un resumen del contenido de las directrices.

Directrices sobre el reporte

Estas directrices aclaran los siguientes aspectos de las comunicaciones de operaciones para las contrapartes financieras y no financieras.

Campos de la nueva plantilla

En líneas generales, estas directrices detallan cómo reportar:

  • los campos correspondientes a la contraparte 1 y 2 del derivado;
  • la dirección comprador/vendedor de las contrapartes, según el tipo de derivado notificado;
  • el nuevo campo «event type« y, en especial, su combinación con el campo «action type«;
  • las notificaciones de la posición y, en particular, las condiciones que se deben cumplir para su reporte;
  • el identificador único de operación (UTI, por sus siglas en inglés), que incluye la identificación de la entidad responsable de generarlo;
  • los derivados ejecutados en un centro de negociación (ETD, por sus siglas en inglés);
  • el identificador único del derivado, en función de la naturaleza de este, y su código de clasificación (CFI, en siglas inglesas);
  • los campos sobre el precio, nocional y cantidad según el tipo de derivado;
  • los derivados sujetos a compensación, los derivados complejos o con subyacente en criptoactivos;
  • los datos relacionados con el mark to market (valoración de los activos por su precio actual de mercado) y el intercambio de colateral, recogidos en la nueva tabla específica introducida en la plantilla de EMIR, y
  • otros campos relacionados con la confirmación, liquidación y pagos previstos en el contrato del derivado.

Reporte según la tipología de derivado

Recogen también las directrices ejemplos concretos de descripción para:

  • las diferentes tipologías de derivados sujetas al EMIR, y
  • el cumplimiento de las validaciones de la ESMA.

En estos ejemplos, el supervisor europeo:

  • aclara la forma en la que se debe cumplimentar cada uno de los campos previstos en la plantilla de comunicación de operaciones, y
  • el mensaje XML con el que se notificará a los registros de operaciones (TR, de trade repositories).

Otras aclaraciones previstas en las directrices

Sobre este punto, las directrices aportan una mayor claridad sobre los aspectos siguientes:

  1. Las transacciones u operaciones entre las contrapartes que cumplen con la definición de «derivado» recogida en la norma y, por tanto, de comunicación obligatoria.
  2. Las condiciones para solicitar a la autoridad nacional competente la exención de notificación de las operaciones intragrupo.
  3. Los mecanismos de comunicación entre las contrapartes, cuando se haya delegado el deber de notificación a la otra contraparte o a una tercera entidad. Esta obligación será especialmente relevante cuando la contraparte financiera sea la responsable de reportar en nombre de una contraparte no financiera exenta a la obligación de compensación.

Implantación de la nueva plantilla

La ESMA confirma que cualquier notificación al TR se realizará conforme a la nueva plantilla a partir del 29-4-2024.

No obstante, si no se modifican los derivados vigentes, las contrapartes dispondrán de un período de 180 días para cumplir con esta nueva obligación.

Próximos pasos

Como es habitual, las directrices las traducirán a los idiomas oficiales de la Unión Europea y las publicará la ESMA en su sitio web.

Serán aplicables desde el 29-4-2024, coincidiendo con la primera notificación en el nuevo modelo de EMIR refit.


1 Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
2 Reglamento Delegado (UE) 2022/1855 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones y el tipo de notificaciones que debe utilizarse.
3 Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los estándares, los formatos, la frecuencia y los métodos y los mecanismos de notificación.
Reglamento  (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE)  648/2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones.