La ESMA publica las traducciones de sus directrices para evaluar la idoneidad, que incluye las preferencias de sostenibilidad

14-04-2023 — AR/2023/039

Con esta traducción, se marcan las fechas de entrada en vigor de estas directrices sobre aspectos de los requisitos de idoneidad de MiFID II que incluyen los criterios para preguntar a los clientes por sus preferencias de sostenibilidad, con las que el supervisor confía promover mayor convergencia en la interpretación y en los métodos de supervisión de esos requisitos.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado, el 3-4-2023, las traducciones oficiales de las directrices,aprobadas el 23-9-2022, sobre determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de MiFID II.2

Este paso es relevante para la entrada en vigor de estas directrices, por lo que recordamos los pasos siguientes.

Fecha de aplicación de las directrices

Las directrices entrarán en vigor a los seis meses desde la fecha de publicación en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, esto es, el próximo 3-10-2023.

En esa misma fecha dejarán de estar en vigor las anteriores directrices.3

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dispone ahora de un plazo de dos meses para comunicar a la ESMA si incorpora o tiene intención de incorporar estas nuevas directrices en sus prácticas de supervisión.

En caso negativo, deberá indicar los motivos.

Contenido de las directrices

Las directrices incorporan los criterios de la ESMA respecto a las nuevas obligaciones sobre preferencias de sostenibilidad de los clientes en la evaluación de la idoneidad.

Para conocer en mayor detalle el contenido de las directrices, puede consultar la alerta asociada al margen.


Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
2 Autoridad Europea de Valores y Mercados, «Directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de la MiFID II». ESMA35-43-3172, 03/04/2023.
3 Autoridad Europea de Valores y Mercados, «Directrices de la ESMA sobre determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de MiFID II». ESMA35-43-1163.