La ESMA recomienda a la Comisión Europea ampliar el período transitorio del reglamento crowdfunding

24-05-2022 — AR/2022/062

La ESMA ha pedido a la Comisión Europea que estudie la ampliación del período transitorio del reglamento crowdfunding a los proveedores de estos servicios que hoy operan solo en su país y que soliciten autorización antes del 1-10-2022.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas inglesas), publicó, el 19-5-2022, el informe final de asesoramiento técnico dirigido a la Comisión Europea, que se lo solicitó el 22-2-2022, sobre la ampliación del período transitorio del artículo 48 del Reglamento (UE) 2020/15031 sobre proveedores de servicios de financiación participativa (conocido como reglamento crowdfunding).

Actualmente, el artículo 48 del reglamento crowdfunding determina que los proveedores de servicios de financiación participativa (proveedores de servicios crowdfunding), que operan según la normativa nacional aplicable, podrán continuar prestando dichos servicios hasta el 10-11-2022 o hasta que se les conceda la autorización por el artículo 12 (si ya la hubieran pedido).

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo 48 recoge que la Comisión Europea, previa consulta a la ESMA, evaluará determinados aspectos relevantes para determinar si es conveniente una prórroga del período transitorio.

Petición de asesoramiento técnico de la Comisión Europea

La Comisión Europea pidió a la ESMA asesoramiento técnico, a tenor del artículo 48.3, sobre:

  1. la aplicación del reglamento crowdfunding a los proveedores de estos servicios que operan solo en su país;
  2. la importancia de extender el período transitorio, y
  3. el efecto del reglamento crowdfunding en el desarrollo de los mercados nacionales de financiación participativa.

Conclusiones de la ESMA

La ESMA ha analizado las cuestiones planteadas y consultado con las autoridades nacionales competentes, y ha concluido lo siguiente:

Sobre la aplicación del reglamento crowdfunding

La ESMA considera que:

  • la Comisión Europea debe contemplar que, para poder cumplir con las obligaciones derivadas de este reglamento, los proveedores de servicios crowdfunding han de modificar significativamente sus disposiciones operativas y de gobernanza actuales;
  • es muy probable que una serie de proveedores de servicios crowdfunding no estén autorizados antes del 10-11-2022 y que, en consecuencia, estos proveedores tendrían que suspender sus actividades comerciales.

Extensión del período transitorio del artículo 48

En este sentido, la ESMA:

  • afirma que, si bien una ampliación del período transitorio retrasaría la aplicación de las normas comunes de protección de los inversores, sin esa prórroga los riesgos para el crowdfunding europeo son mayores;
  • apoya  la ampliación del período transitorio, pero en beneficio de los proveedores de servicios de crowdfunding que actualmente:
    • operan con arreglo a la legislación nacional, y
    • hayan solicitado autorización, de conformidad con el reglamento crowdfunding, antes del 1-10-2022.

Por último, sobre el efecto del reglamento crowdfunding en los mercados nacionales, la ESMA considera que no está en condiciones para asesorar en este sentido dado que ningún proveedor de servicios crowdfunding ha comenzado a operar según las obligaciones de esta norma.


1 Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.