La ESMA recomienda cómo adaptar los indicadores de sostenibilidad al reglamento de taxonomía

04-03-2021 — AR/2021/031

Las gestoras y entidades no financieras deben adaptar su metodología de divulgación de información sobre sostenibilidad a los nuevos criterios de transparencia introducidos por el reglamento de taxonomía.

 

La Autoridad Europea del Mercado de Valores (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado sus recomendaciones para armonizar los requerimientos de divulgación previstos en la directiva de información no financiera1 (NFRD, en siglas inglesas) con los nuevos criterios de transparencia sobre  sostenibilidad introducidos por el reglamento de taxonomía.2

El informe con esas recomendaciones parte de la solicitud de asesoramiento de la Comisión Europea, del 15-9-2020, sobre el contenido, metodología y divulgación de los indicadores de sostenibilidad.

Se publican tras el comunicado de las autoridades europeas de supervisión (ESMA, EBA y EIOPA), del 25-2-2021, sobre la aplicación del reglamento de divulgación3 (SFDR, por sus siglas inglesas) y sus normas técnicas de regulación (RTS, en siglas inglesas) aún pendientes de aprobación.

Aspectos generales

El artículo 8 del reglamento de taxonomía requiere que las entidades divulguen la manera y la medida en la que sus actividades están asociadas con actividades económicas calificadas como ambientalmente sostenibles.

En este sentido, el informe de la ESMA:

  • define cómo las entidades no financieras y gestoras deben considerar los indicadores clave de desempeño (KPI, en siglas inglesas) sobre la operativa que presente un impacto medioambiental y social, y cómo detallar la granularidad de la información no financiera que acompaña a estas divulgaciones;
  • propone que las gestoras de activos y entidades utilicen plantillas estandarizadas para sus informes con arreglo al reglamento de taxonomía, para facilitar la comparabilidad de esta información y mejorar su disponibilidad para los inversores, y
  • recomienda el desarrollo de una metodología de coeficiente por la que se evalúe el grado de alineación de las inversiones con los criterios de taxonomía sobre aquellas empresas que no estén obligadas a divulgar su información, de conformidad con la NFRD.

Actividades sostenibles según el reglamento de taxonomía

Se considera que una actividad es sostenible desde un punto de vista ambiental si cumple con alguno de los siguientes objetivos:

  • mitigación del cambio climático,
  • adaptación al cambio climático,
  • uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos,
  • transición hacia una economía circular,
  • prevención y control de la contaminación, o
  • protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Además, se requiere que la actividad no cause ningún perjuicio significativo en el resto de objetivos definidos y se realice con unas garantías mínimas.

Conforme a los criterios descritos, para cada actividad económica, las entidades y gestoras tienen que evaluar el grado de alineación existente de sus inversiones.

Gestores de activos

Metodología de cálculo de los KPI

Los KPI utilizados han de basarse en una metodología de coeficiente que evalúe el grado de alineación de sus inversiones con la taxonomía exigida.

Las inversiones sujetas a divulgación deberán cumplir con la «Guía de uso para el estándar europeo de bonos verdes» (EU GBS, por sus siglas en inglés).

Divulgación

La gestora deberá divulgar los objetivos medioambientales promovidos por sus inversiones y detallar de igual forma las inversiones que contribuyan sustancialmente a:

  • la mitigación del cambio climático, o
  • uno o varios de los objetivos medioambientales.

Entidades no financieras

Metodología de cálculo de los KPI

Se sugiere una metodología basada en los tres KPI utilizados actualmente por las entidades para la divulgación de la información no financiera:

  • volumen de negocios,
  • «CapEx», y
  • «OpEx».

Divulgación

Las obligaciones de divulgación de los KPI se aplican gradualmente. Así, el primer año se deberá publicar información de cada KPI y el total sobre:

  • las actividades económicas con un objetivo medioambiental,
  • las alineadas con el reglamento de taxonomía, y
  • las que contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a uno o varios de los objetivos medioambientales.

Por otra parte, se deberá informar de:

  • las actividades no elegibles que contribuyan a los objetivos medioambientales (se deberá comunicar este hecho a la plataforma sobre finanzas sostenibles), y
  • el volumen de negocio de aquellas actividades no contempladas en las RTS del reglamento de taxonomía.

Para el segundo año y posteriores, se propone una divulgación mucho más detallada sobre la operativa de la entidad.


1 Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
2 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.