La ESMA recuerda a las entidades las normas de conducta de MiFID ante la mayor actividad de inversores minoristas por la COVID-19
12-05-2020 — AR/2020/091
Dado el aumento significativo de la actividad de los inversores minoristas, en la situación originada por la COVID- 19, la ESMA ha emitido una declaración pública para recordar a las entidades su obligación, por un lado, de actuar en el mejor interés de sus clientes al prestar servicios de inversión o auxiliares, y, por otro, de cumplir con todas las normas de conducta de MiFID II y los requisitos organizativos correspondientes.
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (por sus siglas en inglés, ESMA) emitió, el 6-5-2020, una declaración pública en la que recuerda a las entidades, que presten servicios de inversión y auxiliares, su obligación de cumplir con todas las normas de conducta de MiFID.
La declaración de la ESMA se centra en los siguientes aspectos, todos referidos a estas entidades:
Gobernanza de productos
En este sentido, el regulador recuerda a las entidades las siguientes obligaciones:
- Contar con políticas y procedimientos adecuados de gobernanza de productos para garantizar que los instrumentos financieros se ofrezcan solo en interés del cliente o del posible cliente.
- Determinar el mercado objetivo y la estrategia de distribución de los instrumentos financieros que fabrican o pretenden ofrecer, de manera apropiada y proporcionada, y según la naturaleza del instrumento financiero y el servicio de inversión prestado.
- Para instrumentos financieros complejos, el mercado objetivo debe determinarse con mayor detalle.
- Para definir la estrategia de distribución de estos instrumentos, el nivel de protección a los inversores que ofrece el test de conveniencia es más limitado que el de de idoneidad, requerido este cuando se prestan los servicios de inversión de asesoramiento y gestión discrecional de carteras.
Divulgación de información
En este apartado, la ESMA recuerda los siguientes puntos:
- Facilitar a sus clientes o potenciales clientes información adecuada, justa, clara y no engañosa sobre, al menos, la entidad, sus servicios y los instrumentos financieros que ofrece.
- Incluir en la información sobre los instrumentos financieros, en los que los clientes o potenciales clientes pueden invertir:
- una descripción adecuada de su naturaleza y riesgos, para que el cliente decida su inversión con conocimiento de causa, y
- una explicación sobre si el instrumento financiero está destinado a clientes minoristas o profesionales, según el mercado objetivo identificado.
Requisitos de idoneidad y conveniencia
La ESMA recuerda la necesidad de cumplir con ciertos requisitos de idoneidad y conveniencia, según el servicio proporcionado por la entidad, que se resumen a continuación.
Servicio de asesoramiento y gestión discrecional de carteras
En estos servicios, las entidades deben obtener la información necesaria sobre:
- los conocimientos y la experiencia del cliente o potencial cliente,
- su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y
- sus objetivos de inversión y su tolerancia al riesgo,
para evaluar si el instrumento o servicio financiero es adecuado para el cliente.
En este punto, la ESMA incide en la especial atención de las entidades a las posibles ramificaciones de la crisis de la COVID-19 en la situación personal del cliente y el perfil de riesgo de sus instrumentos financieros, para garantizar que estos instrumentos sean realmente idóneos para él.
Servicios distintos del asesoramiento o de la gestión discrecional de carteras
En servicios distintos del asesoramiento o de la gestión discrecional de carteras, es obligación de las entidades:
- obtener información sobre los conocimientos y la experiencia del cliente o potencial cliente para evaluar si el instrumento o servicio financiero es apropiado para el cliente, y
- asegurarse de que clasifican correctamente los instrumentos financieros para la evaluación de la conveniencia.
El regulador subraya que esta evaluación de la conveniencia es especialmente importante para los nuevos clientes que desean invertir en instrumentos financieros complejos en estos tiempos de mayor volatilidad del mercado.
Servicios de ejecución o recepción y transmisión de órdenes
Las entidades pueden completar estos servicios como «solo ejecución», sin necesidad de evaluar los conocimientos y la experiencia, siempre que sea con instrumentos financieros no complejos.
No obstante, las entidades que operen con esta exención han de seguir cumpliendo los demás requisitos recordados en la declaración, en especial, los de la gestión de los productos y la información a los clientes.
La ESMA, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, continuará supervisando la participación de los clientes minoristas en los mercados financieros y el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades.