La ESMA responde a la consulta de la Comisión sobre el estándar europeo de bonos verdes

08-10-2020 — AR/2020/155

La ESMA ha respondido a la consulta pública de la Comisión Europea sobre definición de estándares comunes para los bonos verdes en la Unión Europea. La autoridad europea considera que los bonos verdes y sociales son fundamentales para la creación de una economía sostenible y en la recuperación de Europa tras la crisis de la COVID-19. No obstante, para asegurar el éxito de esta iniciativa, el estándar de bonos verdes ha de considerarse un indicador fiable de la inversión en actividades económicas sostenibles.

Los bonos verdes tienen cada vez más importancia en la financiación necesaria para la transición a una economía baja en emisiones de carbono y en el desarrollo de un sistema financiero sostenible.

Sin embargo, todavía hoy, la Unión Europea no cuenta con criterios uniformes para este tipo de productos, por lo que no es posible lograr un mercado coherente de emisiones de bonos verdes ni tampoco que estos se encuentren alineados con el reglamento de taxonomía.1

En este contexto, y en línea con lo recogido en el plan de acción sobre finanzas sostenibles y en el Pacto Verde Europeo, la Comisión se propone crear un estándar de bonos verdes para la UE (EU GBS, por sus siglas en inglés).

Consulta pública de la Comisión

Como parte del desarrollo de esta iniciativa, la Comisión lanzó, el 12-6-2020, una consulta pública dirigida a emisores, intermediarios, inversores, proveedores de servicios conexos, infraestructuras de mercado y autoridades nacionales competentes, para conocer su opinión sobre aspectos técnicos relacionados con el EU GBS.

El plazo para responder a la consulta finalizó el 2-10-2020.

Respuesta de la ESMA

En su respuesta a la consulta de la Comisión, la ESMA destaca el valor que supondría la creación del EU GBS, como forma de comparar este tipo de productos y facilitar a los inversores decisiones de inversión más informadas.

Además, esto podría favorecer unos mercados más profundos y líquidos, y fomentar, por tanto, la emisión de bonos verdes.

No obstante, la clave para el EU GBS es que sea percibido como un indicador fiable de la inversión en actividades económicas sostenibles, de forma que, al adquirir estos productos, se esté garantizando que se invierte en proyectos alineados con el reglamento de taxonomía.

Además, la ESMA subraya los siguientes aspectos:

El papel de los revisores externos

Para que los EU GBS se alineen con la taxonomía de la UE, es fundamental que los revisores externos utilicen metodologías de evaluación sólidas y comunes, dispongan de recursos suficientes y cuenten con medidas para prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir.

Para ello, la ESMA recomienda establecer un marco jurídico de registro y supervisión de los revisores externos.

Sin embargo, de forma previa a cualquier iniciativa legislativa que pretenda regular esta figura, es necesario evaluar su efecto para que no se produzcan consecuencias indeseadas, como una excesiva concentración de verificadores externos.

La importancia de los bonos sociales

Por último, la autoridad europea insiste en la necesidad de desarrollar también bonos sociales. Esta tipología de bonos son un instrumento clave en la movilización de capital privado hacia cuestiones sociales, como se ha puesto de manifiesto tras la crisis de la COVID-19.

Sin embargo, como requisito previo, considera necesario definir una taxonomía social que sea coherente con la normativa vigente en cuestiones sociales, la directiva de información no financiera2 y el reglamento de divulgación.3


Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.