La ESMA resuelve dudas sobre la propuesta de directrices para el uso de términos de sostenibilidad en los nombres de los fondos

25-01-2023 — AR/2023/007

El supervisor europeo presentó, en una jornada de audiencia pública, esta propuesta de directrices y trató de esclarecer algunas de las cuestiones planteadas por los asistentes sobre los umbrales de sostenibilidad para el uso de determinados nombres de los fondos de inversión o sobre los plazos previstos para la publicación de las directrices finales.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) organizó, el 23-1-2023, una audiencia pública en la que:

  1. presentó su propuesta de directrices sobre los nombres de los fondos que utilizan términos relacionados con la sostenibilidad o con criterios ASG (siglas de ambiental, social y de gobernanza), y
  2. resolvió algunas de las dudas planteadas por los asistentes (entre ellos había representantes de sociedades gestoras, consultores, despachos de abogados, asociaciones de consumidores y varias autoridades públicas).

En su discurso y en las respuestas a las preguntas de los asistentes, la representación de la ESMA expuso algunas cuestiones de interés que resumimos a continuación (para mayor detalle sobre el contenido de esta propuesta de directrices, se puede ver la alerta relacionada).

Finalidad de las directrices

Según la ESMA, las directrices persiguen los siguientes fines:

  1. orientar el uso de los términos relacionados con la sostenibilidad o con los aspectos ASG en los nombres de los fondos,
  2. evitar el riesgo de malas interpretaciones que puede ocasionar el blanqueo ecológico (o «greenwashing»),
  3. ayudar a cumplir las expectativas de los inversores.

Ámbito de aplicación de las directrices

La ESMA confirmó que las directrices se aplicarán únicamente a los fondos de inversión clasificados como «productos artículo 8 o 9», según el reglamento de divulgación,1 que utilicen en su denominación términos relacionados con la sostenibilidad o con aspectos ASG.

Por tanto, quedan excluidos del ámbito de estas directrices los:

  • fondos de inversión que no contengan este tipo de terminología en su nombre, incluyendo los clasificados como «sostenibles» según el reglamento de divulgación, y
  • productos distintos de los fondos de inversión.

Asimismo, respecto a los vehículos con período de comercialización cerrado, anticipó que no tiene un especial interés en que estos productos tengan que cambiar su denominación, aunque aclara que es un aspecto que continúa valorando.

Orientaciones para los fondos que utilizan nombre con terminología ASG o relacionada con la sostenibilidad

En líneas generales, la autoridad europea defendió el contenido de su propuesta, aunque realizó las siguientes aclaraciones:

Listado de términos ASG o de sostenibilidad sujetos a las directrices

Sobre este punto:

  1. no se muestra partidaria de fijar una lista de términos sujetos a las directrices, aunque afirma que el uso del término «verde» sí está dentro de su alcance, y
  2. solicitó a los asistentes que opinasen sobre la necesidad de extender estas directrices a los fondos que incluyan en su nombre palabras relacionadas con el término «transición».

Umbrales cuantitativos sobre las inversiones del fondo

La ESMA propone en las directrices unos umbrales cuantitativos en inversiones que promuevan características medioambientales o sociales o con objetivos de inversión sostenible.

Durante la audiencia pública reiteró que son umbrales altos, pero que considera que es la única forma de asegurar que el nombre del fondo esté alineado con su estrategia de inversión y no lleve a confusión a los potenciales inversores.

Sobre el cumplimiento de estos umbrales aclaró los puntos siguientes:

  1. Obtendrá la información del anexo de sostenibilidad del producto y, en particular, de los compromisos mínimos de inversión recogidos en la sección:  «¿Cuál es la asignación de activos prevista para este producto financiero?».
  2. En caso de fondos que cuenten con inversiones sostenibles, estas deberán limitarse a cumplir con la definición del artículo 2.17 del reglamento de divulgación y con lo que señale la Comisión a este respecto.
  3. Para los fondos de fondos, previsiblemente será necesario realizar un «look-through» de los productos subyacentes para obtener estos umbrales, si bien aún lo está estudiando.
  4. En cuanto a los fondos de impacto, prevé que las directrices recojan un mayor detalle sobre ellos, una vez que analice las aportaciones de las partes interesadas.

En todo caso,  recuerda que la estrategia de inversión del fondo deberá cumplir con el criterio del reglamento de divulgación, en función de su clasificación como «artículo 8» o «artículo 9» y que los umbrales previstos afectarán solo a la posibilidad de incluir términos relacionados con los criterios ASG o la sostenibilidad en el nombre del fondo.

Uso de salvaguardas

El uso de salvaguardas se aplicará al total de las inversiones y no solo sobre las utilizadas para cumplir con las características u objetivos de sostenibilidad del fondo.

Para ello, la ESMA sugiere aplicar los estándares mínimos de exclusión previstos para los índices de referencia de la Unión Europea armonizados con el Acuerdo de París.

Próximos pasos

La autoridad europea:

  • anima a las partes interesadas a que den respuesta al documento de consulta antes del 20-2-2023,
  • espera que las directrices definitivas queden publicadas en el tercer trimestre de 2023, y
  • avanza que, una vez publicadas:
    • se aplicarán 3 meses después de la publicación de las traducciones oficiales en la página web de la ESMA (lo que suele ocurrir a los 2 o 3 meses de la publicación de las directrices), y
    • las entidades contarán con un período transitorio de 6 meses para ajustar las inversiones de los fondos o cambiar el nombre.

Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.