La Ley 10/2020 transpone la DAC 6, la directiva que obliga a informar a los intermediarios fiscales
08-01-2021 — AR/2021/001
Esta nueva ley modifica la Ley General Tributaria, para transponer la sexta modificación de la conocida como DAC, y se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, y fija unos plazos para comenzar los intercambios entre los intermediarios obligados y los propios Estados miembros.
- Compartir
- Correo electrónico
El Boletín Oficial del Estado de 30-12-2020 ha publicado la Ley 10/2020,1 que modifica la Ley General Tributaria2 para trasponer la Directiva (UE) 2018/822,3 conocida como DAC 6 (del inglés Directive on Administrative Cooperation).
Esta directiva, y ahora la nueva ley española, obliga a:
- comunicar los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva por parte de los intermediarios fiscales y obligados tributarios interesados, e
- intercambiar automáticamente información entre las autoridades fiscales de la Unión Europea.
La Ley 10/2020 entra en vigor el 31-12-2020, pero también se aplicará a los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25-6-2018 y el 30-6-2020.
Cambios legales complementarios
La transposición se completará con:
- la modificación del reglamento general de las actuaciones y procedimientos tributarios,4 para incorporarle un apartado específico de obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, y
- una orden ministerial que apruebe los modelos siguientes:
- Modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal»,
- Modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables», y
- Modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación».
Plazos de las obligaciones de la DAC 6
Los plazos para el inicio de aplicación de las obligaciones relacionadas con la DAC 6 serán los siguientes:
- Comunicación de los mecanismos del «período transitorio», como se ha dicho, los que su primera fase de ejecución se haya producido desde el 25-6-2018 al 30-6-2020:
- Se informarán en los plazos establecidos reglamentariamente (normas que se aprobarán próximamente).
- De acuerdo con la DAC 6, esta información podría presentarse hasta el 28-2-2021.
- Mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido a partir del 1-7-2020: La Ley indica que se les aplicarán los recogidos en la Directiva 2011/16/UE,5 que determina que el plazo de 30 días que tienen los obligados a informar de un mecanismo comience, a más tardar, el 1 de enero de 2021:
- cuando el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se ponga a disposición para su ejecución, esté listo para su ejecución o la primera fase de su ejecución se realice entre el 1-7 y el 31-12- 2020; o
- cuando los «intermediarios secundarios» involucrados presten (directamente o a través de otras personas) ayuda, asistencia o asesoramiento entre el 1-7 y el 31-12-2020.
- Mecanismos comercializables:
- El primer reporte periódico por los intermediarios será el 30-4-2021.
- Intercambios de información entre Estados miembros:
- El primer intercambio tendrá lugar el 30-4-2021.
En las alertas relacionadas al margen se puede encontrar información complementaria sobre esta normativa.
4 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
5 Estos plazos los modificó la Directiva (UE) 2020/876 del Consejo, de 24 de junio de 2020, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID‐19.
Alertas Relacionadas
-
El BOCG publica el proyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria para transponer la DAC 6
25-05-2020—AR/2020/093 -
Nuevo retraso de tres meses en la aplicación de la DAC 6
26-06-2020—AR/2020/112