La Ley 10/2020 transpone la DAC 6, la directiva que obliga a informar a los intermediarios fiscales

 

 

08-01-2021 — AR/2021/001

Esta nueva ley modifica la Ley General Tributaria, para transponer la sexta modificación de la conocida como DAC, y se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, y fija unos plazos para comenzar los intercambios entre los intermediarios obligados y los propios Estados miembros.

El Boletín Oficial del Estado de 30-12-2020 ha publicado la Ley 10/2020,1 que modifica la Ley General Tributaria2 para trasponer la Directiva (UE) 2018/822,3 conocida como DAC 6 (del inglés Directive on Administrative Cooperation).

Esta directiva, y ahora la nueva ley española, obliga a:

  • comunicar los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva por parte de los intermediarios fiscales y obligados tributarios interesados, e
  • intercambiar automáticamente información entre las autoridades fiscales de la Unión Europea.

La Ley 10/2020 entra en vigor el 31-12-2020, pero también se aplicará a los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25-6-2018 y el 30-6-2020.

Cambios legales complementarios

La transposición se completará con:

  1. la modificación del reglamento general de las actuaciones y procedimientos tributarios,4 para incorporarle un apartado específico de obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, y
  2. una orden ministerial que apruebe los modelos siguientes:
    • Modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal»,
    • Modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables», y
    • Modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación».

Plazos de las obligaciones de la DAC 6

Los plazos para el inicio de aplicación de las obligaciones relacionadas con la DAC 6 serán los siguientes:

  1. Comunicación de los mecanismos del «período transitorio», como se ha dicho, los que su primera fase de ejecución se haya producido desde el 25-6-2018 al 30-6-2020:
    • Se informarán en los plazos establecidos reglamentariamente (normas que se aprobarán próximamente).
    • De acuerdo con la DAC 6, esta información podría presentarse hasta el 28-2-2021.
  2. Mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido a partir del 1-7-2020: La Ley indica que se les aplicarán los recogidos en la Directiva 2011/16/UE,que determina que el plazo de 30 días que tienen los obligados a informar de un mecanismo comience, a más tardar, el 1 de enero de 2021:
    • cuando el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se ponga a disposición para su ejecución, esté listo para su ejecución o la primera fase de su ejecución se realice entre el 1-7 y el 31-12- 2020; o
    • cuando los «intermediarios secundarios» involucrados presten (directamente o a través de otras personas) ayuda, asistencia o asesoramiento entre el 1-7 y el 31-12-2020.
  3. Mecanismos comercializables:
    • El primer reporte periódico por los intermediarios será el 30-4-2021.
  4. Intercambios de información entre Estados miembros:
    • El primer intercambio tendrá lugar el 30-4-2021.

En las alertas relacionadas al margen se puede encontrar información complementaria sobre esta normativa.


1 Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3 Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

4 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

5 Estos plazos los modificó la Directiva (UE) 2020/876 del Consejo, de 24 de junio de 2020, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID‐19.