La Ley 38/2022 implanta los gravámenes a entidades de crédito y energéticas, y el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas

 

29-12-2022 — AR/2022/155

Esta nueva ley introduce, en principio con carácter temporal, estos gravámenes a sectores específicos y el nuevo impuesto. Además, modifica otras figuras tributarias como el impuesto sobre sociedades o sobre el patrimonio.

La Ley 38/2022,1 que crea gravámenes temporales para las empresas energéticas, entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y  modifica determinadas normas tributarias, ha quedado promulgada el 28-12-2022, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La redacción final de esta ley ratifica el texto de la proposición de ley que comentamos en la alerta vinculada al margen.

La ley entra en vigor el 29-12-2022.

Describimos a continuación sus aspectos principales.

Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

Las principales características de este nuevo impuesto son las siguientes:

  1. Tiene carácter directo, naturaleza personal y complementa el impuesto sobre el patrimonio.2
  2. Grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
    • El hecho imponible del impuesto es la titularidad del sujeto pasivo de un patrimonio neto superior a esa cifra en el momento del devengo.
  3. Son sujetos pasivos de este impuesto los que lo sean legalmente en el impuesto sobre el patrimonio.
  4. Están exentos de este impuesto los bienes y derechos los que ya lo estén del impuesto sobre el patrimonio.
  5. Se reduce la base imponible en 700.000 euros en concepto de mínimo exento en el supuesto de obligación personal.
  6. Grava la base liquidable del impuesto con la siguiente escala:
       Base liquidable        hasta euros) Cuota íntegra (euros)      Resto base        (hasta euros) Tipo aplicable
                                 –                                 –            3.000.000,00 0,00 %
         3.000.000,00                                 –             2.347.998,03 1,70 %
           5.347.998,03                  39.915,97             5.347.998,03 2,10 %
         10.695.996,06                152.223,93  En adelante 3,50 %
  7. Prevé un límite conjunto para los impuestos sobre la renta, del patrimonio y de solidaridad: la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre el patrimonio no podrá exceder del 60 % de la suma de las bases imponibles del primero.
    • Si la suma de las cuotas de los tres impuestos supera el límite mencionado, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 %.
  8. Podrán aplicar la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la ley del impuesto sobre el patrimonio los contribuyentes por obligación personal.
  9. Se podrá deducir de la cuota resultante la cuota del impuesto sobre el patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
  10. Corresponde al Estado la titularidad de las competencias relacionadas con este impuesto (gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión).
  11. Se devengará el 31 de diciembre de cada año.
  12. Será aplicable inicialmente a dos ejercicios: 2022 y 2023.

Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

Este gravamen temporal:

  • tiene la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario y se deberá satisfacer durante los ejercicios 2023 y 2024;
  • se impone de forma extraordinaria a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, que operen en territorio español, cuya suma de ingresos por intereses y comisiones del año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros.

Importe del gravamen

  1. El importe que han de satisfacer por esta prestación es el resultado de aplicar el 4,8 % a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones, derivados de la actividad que desarrollen en España, que figure en su cuenta de pérdidas y ganancias del año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago, determinada según la normativa contable que sea de aplicación.
    • Es decir, se tributa por el margen financiero o de intermediación más las comisiones netas, o, dicho de otro modo, por la diferencia entre los intereses cobrados y pagados más la diferencia entre las comisiones cobradas y pagadas.
  2. El importe de la prestación será minorado por la cuantía del pago anticipado que se haya ingresado.
  3. Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal, la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones es la que figure en la cuenta de pérdidas y ganancias del grupo fiscal.
  4. Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo mercantil, la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones será la resultante de las cuentas de pérdidas y ganancias de los grupos fiscales, entidades y establecimientos que se deban integrar de acuerdo con ese carácter.

Devengo

La obligación nace el primer día del año natural y se deberá satisfacer durante los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de ese año.

El pago anticipado se deberá ingresar durante los 20 primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.

El pago fraccionado será el resultado de multiplicar el porcentaje del 50 % sobre el importe de la prestación.

Deducibilidad y repercusión

Respecto a su deducibilidad del impuesto sobre sociedades, ni el importe de la prestación ni su pago anticipado se consideran gastos fiscalmente deducibles para determinar la base imponible de este impuesto.

Asimismo, no podrán repercutir económicamente el importe de la prestación ni su pago anticipado de forma directa ni indirecta.

Destino de la recaudación

El rendimiento de la prestación se destinará a financiar medidas para hacer frente al incremento coyuntural de los gastos derivados de las políticas dirigidas a mitigar el impacto en los precios producido por la invasión de Ucrania por Rusia.

Efectos en otros impuestos vigentes

En el impuesto sobre sociedades

La ley introduce una medida temporal para determinar la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, incorporando una nueva limitación (50 %) a la utilización de bases imponibles negativas generadas por sociedades que forman parte de un grupo de consolidación fiscal.

Esta medida se aplicaría al ejercicio 2023, de manera que las pérdidas no utilizadas en este ejercicio podrían recuperarse o aprovecharse en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2024.

Impuesto sobre el patrimonio

La ley contiene una disposición final nueva, que modifica el apartado uno del artículo 5 de la ley del impuesto sobre el patrimonio, que evita la interposición societaria, por razones de elusión fiscal, en la tenencia de inmuebles.

Le añade un párrafo por el que se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 %, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español, a efectos de la sujeción al impuesto por obligación real.


1 Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
2 Regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.