La Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión ha quedado, por fin, promulgada tras su trámite parlamentario

21-03-2023 — AR/2023/027

La aprobación y publicación de esta ley llega tras haber votado las enmiendas al texto introducidas por el Senado

La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, tras concluir su trámite parlamentario el 9-3-2023, ha quedado por fin promulgada el 18-3-2023.

Recordemos que esta ley pretende:

  • adaptar el mercado de valores a las directivas y reglamentos europeos,
  • aportar seguridad jurídica,
  • mejorar la competitividad, y
  • reforzar la eficiencia en los mercados de valores al incorporar los nuevos cambios tecnológicos, como la blockchain, permitiendo, entre otros, la representación de valores negociables, mediante sistemas basados en tecnologías de registro descentralizado, además de en títulos o anotaciones en cuenta.

Para mayor detalle, nos remitimos a las alertas relacionadas al margen.

Para completar la información que venimos dando de esta importante norma, resumimos las enmiendas aprobadas y su próxima entrada en vigor.

Tramitación en el Senado y aprobación por el Congreso de las enmiendas propuestas

Los grupos del Senado propusieron diez enmiendas para modificar el preámbulo, dieciocho artículos, ocho disposiciones, y para añadir una nueva disposición final.

De ellas, el Pleno del Senado aprobó tres:

  • «Enmienda número 1»: añade un apartado adicional en el artículo 5, «Ámbito de aplicación», del capítulo II de los valores negociables, para remitir a su normativa específica la regulación de los bienes y derechos inscribibles en un registro público.
  • «Enmienda número 9»: modifica el apartado segundo de la disposición final decimocuarta (decimoquinta en la versión final publicada en el BOE), «Entrada en vigor», para determinar que el artículo 63 (y no el 60), sobre requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación, entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el BOE.
  • «Enmienda número 10»: introduce una nueva disposición final cuarta bis (disposición final quinta en la versión final publicada en el BOE), que modifica la Ley 35/20061 para «proteger, vía deducción por maternidad, a las mujeres que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en la situación legal de desempleo».

Para finalizar el proceso legislativo, el proyecto de ley regresó al Congreso de los Diputados, que aprobó finalmente las enmiendas números 9 y 10, y rechazó la número 1.

Entrada en vigor

La nueva ley entrará en vigor, con carácter general, a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 7-4-2023, como señala su disposición final decimoquinta.

Las excepciones a dicha entrada en vigor son:

  • por un lado, la ya mencionada por la enmienda número 9, que se refiere a los requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación, los cuales entrarán en vigor el 18-9-2023, y
  • por otro, los artículos 307 y 323, relativos a las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento sobre los criptoactivos (conocido como MiCA) y su régimen aplicable, que entrarán en vigor cuando lo haga el referido reglamento.

1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.