La transposición de la Quinta Directiva de PBCyFT creará un registro de proveedores de servicios de monedas virtuales

23-06-2020 — AR/2020/110

El anteproyecto de ley para modificar la Ley 10/2010 y transponer varias directivas europeas, entre ellas la Quinta Directiva, incluye la creación de un registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual, cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y monedero de custodia.

El 15-6-2020, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha puesto en trámite de audiencia el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 10/2010.1

Una de las novedades de este anteproyecto es la consideración de los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos de esas monedas virtuales como sujetos obligados a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT).

Por este motivo, incluye la creación de un registro de proveedores de este tipo de servicios, como ya han hecho otros Estados miembros tras la transposición de la Quinta Directiva.2

Resaltamos a continuación los aspectos más relevantes de estas dos cuestiones.

Regulación del servicio

El anteproyecto de ley incluye la definición de los siguientes términos:

  1. moneda virtual: «aquella representación digital de valor no emitida o garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente»;
  2. cambio entre monedas virtuales: «intercambio entre uno o varios tipos de monedas virtuales»;
  3. cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria: «compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de cambio en el país en el que se haya emitido»; y
  4. proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos: «aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales».

Por lo tanto, la modificación en trámite supondrá la regulación, por primera vez en España, de las actividades de cambio de moneda virtual, cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y monedero de custodia, realizadas en su mayoría por proveedores conocidos como exchanges.

Por su parte, el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) contempla la necesaria regulación de los proveedores de servicios financieros que permiten la emisión y negociación de activos virtuales que tengan consideración de valores negociables (security tokens). Sin embargo, la exposición de motivos del anteproyecto indica que no es necesaria, dado que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya los considera valor negociable, y, por ello, se les aplica el régimen vigente para el resto de valores negociables, sujetos ya a la normativa de PBCyFT.

Creación del registro de proveedores y supervisión

El anteproyecto de ley recoge la creación de un registro de proveedores de los servicios antes mencionados, de forma que prestarlos sin la inscripción en el registro supondrá una infracción muy grave.

Se deberán inscribir en este registro:

  1. las personas que provean los servicios de cambio de moneda virtual, cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y monedero de custodia a residentes en España;
  2. las personas físicas que presten estos servicios, cuando la dirección y gestión de las actividades se ejerzan en España (según se defina en el reglamento de desarrollo), con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio, y
  3. las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, sea cual sea la ubicación de los destinatarios.

El acceso al registro estará condicionado al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que se determinen en el reglamento.

Por último, se decide que el Banco de España será el órgano competente para supervisar el cumplimiento de la obligación de registro y de las condiciones de honorabilidad exigidas para el acceso y mantenimiento de la inscripción.


1  Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
2 Así se conoce la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.