La nueva ley de mercados digitales mejora la actividad de las empresas españolas en internet

26-10-2022 — AR/2022/127

La ley de mercados digitales regula a las plataformas consideradas como «gatekeepers», que dominan el tráfico y el negocio global en Internet, a las que impone obligaciones encaminadas a fomentar un mercado en línea en el que rija la competencia leal, y a impedir que solo persigan sus propios intereses.

El 12-10-2022, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento (UE) 2022/1925,1 que regula los mercados en el sector digital, y que se conoce como «ley de mercados digitales» y por las siglas LMD o DMA, de Digital Markets Act.

Con esta promulgación, finaliza un proceso que ha durado cerca de dos años: empezó con la publicación de la propuesta de reglamento en diciembre de 2020 y ha culminado con el acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea del texto definitivo en marzo de 2022 y su aprobación oficial el 14 de septiembre.

Resumimos a continuación esta norma.

Objeto de la ley de mercados digitales

El efecto negativo de algunas prácticas de los principales operadores en internet ha impulsado a la Unión Europea a emitir esta norma, que pretende asegurar la equidad y la competencia en los mercados digitales:

  • para los usuarios profesionales, que ofrecen sus servicios y productos a través de estas plataformas, y
  • para los usuarios finales, los consumidores que los contratan.

Al ser un reglamento, la norma es única para toda la Unión Europea, con lo que evita las medidas singulares de los Estados miembros que podrían fragmentar el mercado interior.

Por lo tanto, la ley de mercados digitales se aplicará a la oferta y contratación de los servicios básicos de plataformas por los usuarios profesionales y finales establecidos en la Unión Europea frente a los denominados «guardianes de acceso» («gatekeepers»), con independencia del lugar donde estos estén establecidos y del derecho aplicable al servicio que se preste.

Guardianes de acceso

Se denominan así a las empresas prestadoras de servicios básicos de plataforma que aculan un gran poder económico e influencia por su capacidad de conectar a muchos usuarios profesionales con muchos usuarios finales, lo que les permite controlar ecosistemas digitales completos.

Servicio básico de plataforma

Los servicios básicos de plataforma que regula esta ley son:

  1. Servicios de intermediación, que permiten a los usuarios profesionales ofrecer y vender bienes o servicios a los consumidores.
  2. Motores de búsqueda, con los que los usuarios consultan la ubicación de contenidos en todos los sitios webs mediante palabras clave.
  3. Servicios de computación en nube.
  4. Otros servicios que abarca:
    • redes sociales,
    • plataformas de intercambio de vídeos,
    • servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración,
    • sistemas operativos,
    • navegadores web,
    • asistentes virtuales, y
    • servicios de publicidad en línea.

Calificación como guardián de acceso

Un prestador de servicios básicos de plataforma de los citados se califica como guardián de acceso cuando cumple los tres requisitos siguientes:

  1. Tener gran influencia en el mercado interior: este requisito se presume cumplido cuando en la Unión Europea:
    • supere los 7.500 millones de euros de volumen de negocio anual en los últimos tres ejercicios, o
    • alcance un valor de mercado de 75.000 millones de euros en el último ejercicio.
  2. Prestar un servicio básico de plataforma, que es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales: este requisito se presume cumplido cuando tenga en la Unión Europea:
    • más de 10.000 usuarios profesionales activos al año, y
    • más de 45 millones de usuarios finales activos al mes.
  3. Contar con una posición afianzada y duradera en sus operaciones, o resultar previsible que la alcance en un futuro próximo: este requisito se presume cumplido cuando haya superado los umbrales de usuarios profesionales y finales citados en cada uno de los tres ejercicios anteriores.

Designación como guardián de acceso

El prestador de servicios básicos de plataforma que alcance los umbrales anteriores tiene la obligación de notificarlo a la Comisión Europea.

Si no lo notifica, la Comisión puede designarlo de oficio como guardián de acceso. Con esa finalidad, está facultada para investigar al prestador e incluso designarlo provisionalmente como guardián de acceso antes de tomar la decisión definitiva.

La Comisión también puede:

  • designar a un prestador como guardián de acceso, aunque no alcance los umbrales determinados, cuando las circunstancias permitan concluir que la empresa puede ejercer una gran influencia, y
  • reconsiderar, modificar o derogar la designación en cualquier momento, si comprueba que ha cambiado sustancialmente la situación o que la información analizada en la designación era incompleta, incorrecta o engañosa.

Obligaciones de los guardianes de acceso

Las principales obligaciones para los guardianes de acceso son:

  1. Cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos.2
  2. Facilitar a los usuarios finales la portabilidad efectiva de sus datos mediante un acceso continuo y en tiempo real.
  3. Ofrecer transparencia a los usuarios profesionales.
  4. Ser transparentes ante anunciantes y editores en las condiciones de remuneración y rendimiento de las campañas.
  5. No mermar la capacidad competitiva de los usuarios profesionales, incluso con sus propios servicios.
  6. Hacer compatibles sus sistemas con herramientas y aplicaciones independientes y con los buscadores.
  7. Respetar la libertad de los usuarios para contratar y usar herramientas y sistemas alternativos para operar en la plataforma.

Los guardianes de acceso han de informar a la Comisión de las medidas que hayan implantado para cumplir con las obligaciones de este reglamento y de las técnicas que utilicen para elaborar perfiles.

Régimen sancionador

La ley de mercados digitales recoge, además, un sistema de sanciones consistente en:

  • multas administrativas con límite en el 10 % del volumen de negocios total en el mundo en el ejercicio anterior, que podría elevarse hasta el 20 % en caso de reincidencia;
  • multas coercitivas diarias que no excedan del 5 % del promedio del volumen de negocios diario mundial del ejercicio anterior.

Entrada en vigor

El reglamento entrará en vigor el 1-11-2022 y será aplicable desde el 2-5-2023.


1 Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales).
2 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).