El Parlamento Europeo aprueba las leyes de servicios digitales y de mercados digitales

07-07-2022 — AR/2022/086

Estos dos nuevos reglamentos, que se tienden a denominar complementariamente como «leyes» para reforzar la idea de normativa común en la Unión Europea, introducen cambios de consecuencias relevantes para los grandes intermediarios de la sociedad de la información.

Tras los acuerdos alcanzados por la Comisión y el Parlamento Europeo en 2020 y dos años después de la publicación de las propuestas de reglamento, se han aprobado, el 5-7-2022:

  • la «ley de mercados digitales» (Digital Markets Act o DMA en la denominación inglesa),1 y
  • la «ley de servicios digitales» (Digital Services Act o DSA, en versión inglesa).2

Estas normas suponen cambios  muy significativas para los prestadores de servicios de intermediación.

La secuencia resumida de hitos es la siguiente:

  • 15-12-2020: La Comisión Europea propuso una ambiciosa reforma en el ámbito digital con varios conjuntos de normas, entre las que aprueba dos propuestas de reglamentos.
  • 25-3-2022: El Parlamento Europeo y la Comisión Europea acordaron el texto del proyecto de la ley de mercados digitales.
  • 23-4-2022: Ambos organismos acordaron el proyecto de ley de servicios digitales.
  • 14-6-2022: El Parlamento Europeo rechazó este último proyecto que había remitido la Comisión Europea porque, al parecer, se habían incluido dos párrafos en el texto sometido a votación que no figuraban en el acuerdo anterior.3
  • 5-7-2022: El Parlamento Europeo aprueba el paquete de normas tras resolver los problemas provocados por el rechazo anterior.

Resumimos a continuación lo anunciado sobre ambos reglamentos.

Ley de servicios digitales

Esta norma regula las salvaguardias para los que se denominan servicios intermediarios de la sociedad de la información, que son los que se limitan a conectar, transmitir y alojar la información que fluye por Internet, es decir, los contenidos.

Estos servicios están protegidos por la norma y no responden de la ilegalidad de los contenidos que gestionan en su actividad.

El texto definitivo aprobado incluye modificaciones de la propuesta inicial de 2020 con gran efecto en el sector regulado. Algunos de los cambios introducidos son los siguientes:

Sobre los buscadores

La actividad de los buscadores no se incluye literalmente entre las actividades intermediarias, que continúan englobando únicamente las tradicionales de mera transmisión, memoria caché y alojamiento.

Sin embargo, tras la última modificación, la norma hace menciones expresas a los buscadores, como en:

  • el considerando 27, que los incluye entre los ejemplos de actividades intermediarias, y
  • en el artículo 2. ha) que define su actividad.

Estas menciones no resuelven claramente el problema ya tradicional de si deben entenderse incluidos entre los beneficiarios de las salvaguardias. Pero, a pesar de no figurar claramente en el régimen especial de protección, la ley de servicios digitales obliga a los grandes buscadores a colaborar con las autoridades en la lucha contra los contenidos ilegales en Internet, de forma paralela a las grandes plataformas.

Supervisión de los contenidos

En el texto que generó la discordia en el Parlamento incluía una aclaración respecto a que la prohibición de que se impongan a los servicios intermediarios obligaciones generales de supervisión de los contenidos que gestionan en su actividad no impide que puedan fijarse obligaciones preventivas de bloqueo o eliminación de contenidos concretos.

Tras la revisión motivada por el rechazo, el texto final ha matizado esta afirmación mediante la referencia a los criterios adoptados por el TJUE.

Ley de mercados digitales

Esta nueva norma recoge las reglas que pretenden conseguir que los mercados en línea sean justos y abiertos, sometidos a una competencia leal e impone ciertas obligaciones a las grandes plataformas para evitar que persigan únicamente sus propios intereses.

El texto final ha sufrido algunos cambios respecto de la propuesta de reglamento, pero son de relevancia menor.

Próximos pasos

Tras la asunción del paquete normativo por el Parlamento, ambos textos deberán ser adoptados formalmente por el Consejo de la Unión Europea.

Tras su firma, se publicará en el Diario Oficial y entrará en vigor a los veinte días de su publicación.


1 A la espera del texto definitivo que publique el Diario Oficial de la Unión Europea, el texto conocido está en la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE.

2 Al igual que el anterior, se conoce la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales).

3 Ver alerta relacionada en el margen.