La nueva Retail Investment Strategy prohíbe los incentivos en comercialización y exige justificar el precio de productos y servicios

24-05-2023 — AR/2023/058

Con este nuevo paquete de medidas dirigido a la protección de los inversores minoristas, la Comisión Europea introduce cambios relevantes sobre el actual régimen de fabricación y distribución de los productos, que implicarán una profunda reflexión en los modelos de negocio de las entidades.

 

La Comisión Europea ha aprobado hoy, 24-5-2023, el anunciado paquete de medidas dirigido a fomentar la inversión minorista conocido como RIS (siglas en inglés de Retail Investment Strategy).

Con estas medidas busca equiparar las normas de conducta y obligaciones de las entidades en la distribución de productos, con independencia de que se traten de instrumentos financieros (regulados en la MiFID) o productos de inversión basados en seguros (conocidos por sus siglas en inglés IBIP).

A continuación se resumen los aspectos más relevantes de esta propuesta.

Objetivos

Los objetivos de la Comisión son:

  1. aumentar la participación de los clientes minoristas en los mercados de capitales; y
  2. velar por la protección de los clientes minoristas al tomar decisiones de inversión, para que estas se ajusten a sus necesidades y preferencias, y asegurarles un trato justo.

Principales novedades

Entre sus novedades más relevantes, destacan las que tienen un efecto significativo en los modelos de negocio de las entidades, ya sean fábricas o distribuidores.

Princing process

Las entidades deberán incorporar, en sus procesos de aprobación de productos, el análisis del pricing process, es decir, del procedimiento para la fijación del precio.

Este procedimiento permitirá justificar el coste de los productos y de los servicios respecto al valor aportado a los clientes.

Esta nueva exigencia puede llegar a limitar la distribución de terminados productos que, por sus características de costes, rentabilidad o estrategia de inversión, entre otras, no se consideren adecuados en comparación con los benchmarks que publicarán la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (ESMA y EIOPA, en siglas inglesas).

Prohibición parcial de incentivos

La propuesta de norma prohíbe los incentivos cuando se presten servicios de recepción y transmisión de órdenes y de ejecución, salvo para las órdenes:

  • que provengan de un asesoramiento previo, o
  • que se den en el servicio de colocación y aseguramiento.

Además, prevé reforzar las obligaciones para justificar el valor añadido de los servicios en los que se puedan seguir cobrando estos incentivos, como es el caso del «asesoramiento no independiente».

Nueva definición de asesoramiento

La nueva iniciativa incrementa las obligaciones en la prestación del servicio de asesoramiento para justificar que se está actuando en el mejor interés del cliente.

Así, se modifican conceptos muy arraigados en la industria como el «asesoramiento puntual por producto», puesto que se exige:

  • incluir en la evaluación una amplia gama de productos, y
  • recomendar siempre los más idóneos y beneficiosos para el cliente en función del coste.

¿Qué deben hacer las entidades?

Estas novedades, junto con otras que se incorporan en la propuesta de la Comisión Europea, implican que todas las entidades, sean fábricas o distribuidores de producto afectados, realicen una profunda reflexión sobre sus modelos de negocio, con independencia de que contemplen o no incentivos.

Próximos pasos

El texto prevé un plazo de 12 meses desde su entrada en vigor para la transposición a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y de 18 meses para su aplicación efectiva.

Teniendo en cuenta estos plazos de tramitación, es previsible que, durante 2023 y 2024, se complete el texto definitivo para la aprobación por el Parlamento y el Consejo, de manera que despliegue sus efectos en 2026.

Durante este tiempo, la Comisión Europea deberá, junto con la ESMA y la EIOPA, desarrollar esta normativa, a través de los distintos actos delegados que deberán ser aprobados y con aplicación en la misma fecha.