Las autoridades europeas de supervisión ponen a consulta el proyecto de reglamento delegado sobre la divulgación de los factores ESG

24-04-2020 — AR/2020/083

Las tres autoridades europeas de supervisión (ESA, por sus siglas en ingles), la EBA, la EIOPA y la ESMA, han puesto a consulta un proyecto de reglamento delegado que desarrolla el reglamento de divulgación en las cuestiones de ESG. El principal objetivo es armonizar la información sobre estos factores que debe difundirse de los productos financieros por los participantes en los mercados y los asesores financieros.

Las autoridades europeas de supervisión1 (ESA, por sus siglas en inglés) someten a consulta pública el borrador de reglamento delegado que desarrolla el reglamento de divulgaciónsobre los factores ESG (environmental, social and governance; es decir, ambientales, sociales y de gobierno corporativo).

El reglamento de divulgación establece normas armonizadas para difundir la información de riesgos relacionados con la sostenibilidad por los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros.

El proyecto de reglamento delegado planteado por las ESA desarrolla con mucho detalle el contenido, la metodología y la presentación de esta información. El objetivo no es otro que el de armonizar los requerimientos y garantizar una comparabilidad suficiente de los datos publicados.

La consulta estará abierta hasta el 1-9-2020. Los comentarios deben enviarse en el formulario de respuesta de la web de las ESA.

El proyecto de reglamento delegado propone como fecha de aplicación el 10-3-2021.

A continuación, se incluye un resumen de las principales medidas propuestas en este borrador.

Divulgación de incidencias adversas

Este punto desarrolla los artículos 4(6) y 4(7) del reglamento de divulgación.

El proyecto especifica el contenido, la metodología y la presentación de la información referida a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en cuestiones de sostenibilidad.

A estos efectos, incluye en su anexo una plantilla obligatoria para presentar la información sobre las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión. La plantilla incluye los requisitos de información mínimos,  como:

  • las principales incidencias adversas,
  • un resumen de las políticas para identificar y priorizar las principales incidencias adversas,
  • descripción de las medidas adoptadas y previstas para mitigar las principales incidencias adversas,
  • las políticas de implicación (engagement) incluyendo no solo las medidas adoptadas, sino también cómo estas han reducido los efectos adversos,
  • la adhesión a las normas internacionales, y
  • una comparación histórica.

Adicionalmente, el borrador desarrolla también la obligación de las entidades, cuando no consideren las incidencias adversas en los factores de sostenibilidad, de publicar, en sus sitios web, una declaración destacada en la que expliquen claramente sus razones y, en su caso, si tiene la intención de considerarlas y cuándo.

Divulgación ESG en la información precontractual del producto

Este apartado es el desarrollo de los artículos 8 y 9 del reglamento de divulgación.

Sobre este ámbito, se establecen los detalles del contenido y la presentación de la información precontractual para la integración de los riesgos de sostenibilidad, que debe incluir:

  1. el requisito de utilizar un modelo de informe obligatorio para la presentación de la información precontractual;
  2. una lista de elementos que se incluirán en la presentación de informes, que contendrá claramente el tipo de producto y la forma en que se logran las características ambientales o sociales (o su combinación) o el objetivo de inversión sostenible del producto;
  3. elementos adicionales de divulgación, cuando el producto considere un índice de referencia, y
  4. los requerimientos para los productos con objetivo sostenible en relación con la forma en que cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo» (es decir, que ni el objetivo ambiental ni el social resulten significativamente perjudicados).

Divulgación ESG en el sitio web

Este punto desarrolla el artículo 10 del reglamento de divulgación.

El proyecto recoge los detalles del contenido y la presentación de la información que se debe divulgar en los sitios web de las entidades obligadas. Así:

  1. establece que la información en el sitio web debe ser clara, sucinta y comprensible, y añade la necesidad de publicar un resumen de dos páginas;
  2. incluye una lista de los elementos que debe incorporar la información, centrada en la metodología, las fuentes de datos utilizadas y los criterios de selección empleados, e
  3. incorpora requisitos adicionales para los productos con objetivo sostenible referidos a la forma en que el producto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

Divulgación ESG periódica del producto

Es el desarrollo del artículo 11 del reglamento de divulgación.

Se establecen también los detalles del contenido y la presentación de la información periódica de productos, que incorporan:

  1. el requisito de utilizar una plantilla de presentación de informes para la divulgación periódica;
  2. una lista de elementos que se incluirán en el informe, con hincapié en el éxito del producto en el logro de su característica ambiental o social (o combinación de ellas) o del objetivo de inversión sostenible;
  3. requisitos para los productos con objetivo sostenible sobre la forma en que el producto ha cumplido satisfactoriamente con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

 


1 Son las siguientes, con las siglas más usuales en inglés: la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA).
2 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.