Las autoridades europeas de supervisión ponen a consulta una nueva modificación del reglamento delegado de SFDR

14-04-2023 — AR/2023/038

El documento puesto a consulta propone volver a modificar las normas técnicas de regulación del reglamento de divulgación, en línea con el mandato de la Comisión Europea, con la experiencia supervisora de las autoridades y con los comentarios que han recibido de las partes interesadas.

Las autoridades europeas de supervisión1 (AES o ESA, por sus siglas inglesas) han puesto a consulta, el 12-4-2023, una modificación de las normas técnicas de regulación2 (RTS, por sus siglas en inglés) del reglamento de divulgación3 (SFDR, en siglas inglesas también).

El objetivo de esa modificación es mejorar la transparencia y la comparabilidad de la información de sostenibilidad que publican las entidades financieras sujetas al SFDR.

A continuación, se incluye un resumen de las modificaciones planteadas.

Contexto normativo

Las normas técnicas de regulación del SFDR desarrollan el contenido, la metodología y la presentación de la información que las entidades deben divulgar en relación con:

  • la consideración de las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS), y
  • los productos financieros considerados «sostenibles» conforme a los artículo 8 y 9 del SFDR.

El 28-4-2022, las ESA recibieron de la Comisión el mandato de revisar esas normas técnicas para ampliar y mejorar la divulgación de información.

En respuesta a esta indicación, las ESA han emitido un documento en el que abordan las modificaciones requeridas por la Comisión, así como otras que han considerado pertinentes según su experiencia supervisora y los comentarios y preguntas recibidos de las partes interesadas.

Modificaciones solicitadas por la Comisión

Ampliación de la lista de indicadores sociales de las PIAS

La propuesta de las ESA amplía la lista de indicadores clave de rendimiento sociales del anexo I de las normas técnicas para recoger los siguientes indicadores:

  1. Ganancias en jurisdicciones fiscales no cooperativas.
  2. Proporción de empleados con un salario inferior al “adecuado”.
  3. Exposición a empresas sin compromiso de no injerencia en asuntos sindicales.
  4. Exposición a empresas relacionadas con el cultivo y producción de tabaco.

Algunos de estos indicadores están ajustados a los nuevos estándares de información corporativa en materia de sostenibilidad propuestos por el Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (conocido como EFRAG) al amparo de la directiva de presentación de información sobre sostenibilidad por las empresas.4

Además, las autoridades plantean otras cuestiones en relación con las inversiones en activos inmobiliarios:

  • si resulta pertinente aplicar algún indicador social, y
  • si se debe concretar la definición de «exposición a activos inmobiliarios ineficientes», para ajustarla al reglamento de la  taxonomía.5

Revisión del esquema de las PIAS

Las autoridades supervisoras propugnan mejoras técnicas en las definiciones, metodologías y fórmulas de cálculo de los indicadores de las PIAS y en cómo se presentan.

Para ello, plantean las modificaciones que siguen:

  1. Nuevas fórmulas y definiciones para facilitar el cálculo de los indicadores de las PIAS.
  2. Cambios técnicos o aclaraciones en los indicadores actuales.
  3. Informe sobre la proporción de información recibida directamente de las empresas en las que se invierte.

Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

Para informar sobre los objetivos de descarbonización que tengan los productos financieros ajustados a los artículos 8 o 9 del SFDR, proponen incluir información sobre los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en:

  • los anexos de información precontractual, para informar sobre los objetivos de reducción de estas emisiones, con respuestas de sí/no y un desglose de datos si la respuesta es afirmativa;
  • los anexos de información periódica, para indicar, en su caso, cómo está cumpliendo el producto con dicho objetivo, y
  • una sección detallada en el sitio web que complemente la información anterior.

Propuestas adicionales de las ESA

Además de las modificaciones anteriores, las autoridades europeas plantean otras modificaciones adicionales sobre la base de su experiencia supervisora, la experiencia de las autoridades nacionales competentes y comentarios recibidos de otras partes interesadas.

Principio de «no causar un perjuicio significativo»

Para aumentar la transparencia y la comparabilidad sobre el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH, por sus siglas inglesas), las autoridades sugieren, entre otras cuestiones:

  • incorporar información más específica en las plantillas de información precontractual y periódica, y
  • hacer obligatoria la divulgación los indicadores de PIAS analizados.

Simplificación de las plantillas de información periódica y precontractual

Para facilitar la comprensión de los datos divulgados, también proponen simplificar las plantillas de información de los «productos sostenibles».

Para ello, quieren incluir al inicio de la información precontractual y periódica una tabla en la que se detalle si el producto:

  • promueve características ambientales o sociales o tiene un objetivo de inversión sostenible; y
  • los compromisos mínimos de inversión en activos que promuevan características, inversiones sostenibles e inversiones alineadas con la taxonomía.

Otros ajustes

Las ESA también proponen otros ajustes dirigidos a:

  • aclarar el concepto de «información equivalente» para los casos en los que los datos no se hayan podido obtener de las empresas en las que se ha invertido, y alinearlo con la definición de la taxonomía;
  • fijar pautas para el cálculo de los porcentajes de inversión sostenible y de los indicadores de las PIAS cuando se invierte en derivados, de forma que se evite el «greenwashing» o ecopostureo, e
  • incluir cuestiones específicas para los productos con diferentes opciones de inversión, como los seguros de ahorro con componente de inversión (unit-linked).

Próximos pasos

La consulta estará abierta hasta el 4-7-2023.

Tras el análisis de los comentarios recibidos, las ESA prepararán un informe final y lo presentarán a la Comisión Europea.


1 Son, añadiendo las siglas españolas e inglesas por las que se conocen: Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA), Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA) y Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ o EIOPA).
2 Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos.
3 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
4 Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
5 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.