Las autoridades europeas de supervisión proponen modificar la normativa de información no financiera

15-06-2020 — AR/2020/107

Las ESA recomiendan a la Comisión Europea estandarizar la información no financiera que tiene que publicarse, ampliar su ámbito de aplicación, para que sean más las empresas que tengan que divulgar esta información, y garantizar la coherencia con otras iniciativas legislativas sobre finanzas sostenibles.

El 11-6-2020, la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (ESMA, EBA y EIOPA, respectivamente, que, en conjunto, forman las autoridades de supervisión europeas, ESA, por sus siglas en inglés) publicaron sus recomendaciones para modificar la directiva de información no financiera¹ (NFRD, en siglas inglesas).

Además, han dirigido una carta común a la Comisión para apoyar la modificación de la normativa y destacar los puntos clave del futuro régimen de información no financiera en Europa.

Con estos documentos, las ESA responden a la consulta planteada por la Comisión el 20-2-2020, que tenía el objeto de recabar información de los interesados para mejorar la calidad y el alcance de la información que las empresas sujetas a la NRFD tienen que publicar anualmente.

A continuación. se resumen las principales modificaciones que plantean las ESA.

Estandarizar la información

A juicio de las ESA, el elemento fundamental para lograr que la información no financiera sea comparable, fiable y completa es un mayor nivel de armonización.

Para ello, consideran imprescindible desarrollar estándares de información detallados en normas técnicas de regulación o de implementación (RTS o ITS, por sus siglas en inglés), que sean obligatorios en lugar de voluntarios. De no ser así, la información publicada estará lejos de ser comparable y, por tanto, los inversores y el mercado no podrán evaluarla.

Las ESA consideran también que deben desarrollar los RTS o ITS un organismo público que garantice un alto nivel de independencia a la vez que permita que todas las partes interesadas participen y sean consultadas.

En este sentido, proponen participar ellas mismas en la estandarización, dado que la Comisión ya les ha encomendado elaborar los actos delegados sobre la divulgación de información sobre sostenibilidad.

Ampliar su ámbito de aplicación

Otra cuestión fundamental para mejorar la actual NFRD es que se aplique a un mayor número de entidades. El acceso a información no financiera de un mayor número de compañías es vital para poder cumplir con los requerimientos que impone a los participantes en los mercados y a los asesores financieros el reglamento de divulgación.2

En opinión de la ESMA, la NFRD debería también abarcar a todas las compañías que coticen en algún mercado de la Unión Europea, con independencia de su tamaño, y a las entidades de interés público con más de 250 empleados. Asimismo, también se deberían incluir las compañías no cotizadas que tengan la consideración de «grandes empresas».

No obstante, la ampliación del ámbito de aplicación de la NFRD debería hacerse de manera proporcionada, evitando una elevada carga administrativa para las pymes.

Coherencia con otras normativas sobre finanzas sostenibles

Por último, las ESA destacan la importancia de asegurar la coherencia de la NFRD y sus futuros actos delegados con otras iniciativas relacionadas con las finanzas sostenibles. En particular, es fundamental alinear la normativa de información no financiera con el reglamento de divulgación, el reglamento de taxonomía3 y la normativa prudencial de las entidades de crédito.4

Otras recomendaciones adicionales

Además de las recomendaciones incluidas en la carta común a la Comisión, las ESA plantean otras cuestiones relevantes en sus escritos de respuesta individuales, como:

  • incluir información sobre los activos intangibles de las compañías;
  • detallar sus procedimientos internos para evaluar la materialidad de la información no financiera, o
  • evitar que la información no financiera se apruebe y publique de forma separada al informe de gestión.

 

A través de estas observaciones, las ESA quieren contribuir a que la futura publicación de información no financiera contribuya a que el grado de sostenibilidad de las compañías sea más transparente y, de esta forma, sirva de base para la toma de decisiones de inversión más sostenibles.


1 Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
2 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
3 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
4 Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010, (UE) nº 575/2013, (UE) nº 600/2014 y (UE) nº 806/2014.