Las autoridades europeas de supervisión publican el informe final sobre las normas técnicas del punto de acceso único europeo

05-11-2024 — AR/2024/090

Los supervisores europeos han completado las normas técnicas de ejecución para el punto de acceso único europeo, en las que definen los mecanismos de validación de los datos y las prestaciones de presentación y obtención de ellos.

Las autoridades europeas de supervisión1 (AES o ESA, en siglas inglesas) han publicado, el 29-10-2024, el informe final que desarrolla las normas técnicas de ejecución (NTE o ITS, por sus siglas en inglés) para el funcionamiento del punto de acceso único europeo.

Resumimos a continuación los aspectos más relevantes de estas normas técnicas, disponible en el documento vinculado al margen.

Punto de acceso único

El punto de acceso único europeo es una iniciativa regulatoria de la Unión Europea que pretende centralizar y simplificar el acceso a la información relevante sobre servicios financieros, mercados de capitales y sostenibilidad.

Su implementación está prevista en tres fases, comenzando en julio de 2026.

El comité conjunto de las ESA recibió el mandato del Reglamento (UE) 2023/28592 de elaborar las normas técnicas de ejecución de este sistema, cuyo contenido resumimos a continuación.

Niveles de tratamiento del punto de acceso

Las normas técnicas prevén un tratamiento a dos niveles:

Órganismo de recopilación

Las entidades presentan primero la información a los organismos de recopilación3 (collection bodies) para que la validen y la remitan al punto único de forma que pueda ser publicada.

Las normas técnicas definen estándares específicos para estos organismos, como son los siguientes:

  1. Validaciones automatizadas: estos organismos han de disponer de mecanismos de validación para asegurar la calidad y precisión de los datos recibidos de las entidades.
  2. Formatos y licencias: los formatos aceptables para los datos (como .xml o PDF) requieren que se apliquen licencias de código abierto (como CC0, «Creative Commons») para fomentar el acceso público.
  3. Protección de datos: los órganos de recopilación también tendrán que velar por el cumplimiento del Reglamento general de protección de datos.4

Servicios del punto de acceso único

Las normas técnicas especifican también las funciones del punto de acceso único para acceder a la información:

  1. Interfaz de aplicaciones: contempla el uso de interfaces de consulta directa y automática de datos, que incluya opciones de descarga masiva.
  2. Metadatos y traducción automática: debe permitir opciones de búsqueda en todos los idiomas de la Unión Europea (UE) y servicios de traducción de contenido.
  3. Notificación y visualización de datos: ha de disponer de mecanismos para notificación de actualizaciones y de visualización de la información en formatos accesibles.

Fases de implantación

La disponibilidad de los datos en el punto de acceso único se tendrá en tres fases:

  • la primera, en julio de 2026: para tipos de información de alta prioridad.
  • la segunda, en enero de 2028: para más tipos de datos; y
  • la tercera, en enero de 2030: para el resto de datos contemplados.

Está previsto que la Comisión Europea decida sobre la aprobación de estas normas técnicas de ejecución en tres meses.


1 Son, añadiendo las siglas españolas e inglesas por las que se conocen: Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA), Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA) y Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ o EIOPA).
2 Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad.
3 Mecanismos designados oficialmente (OAM, por sus siglas en inglés), oficinas y agencias de la UE, autoridades nacionales, entre otros.
4 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos o RGPD).