Las autoridades europeas de supervisión publican las directrices para la clasificación de criptoactivos
09-01-2025 — AR/2025/004
Estas directrices, facilitan que los participantes en el mercado adopten un enfoque común para la clasificación de los criptoactivos con respecto a MiCA.
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Las tres autoridades europeas de supervisión1 (AES o ESA, en siglas inglesas) han publicado, el 10-12-2024, unas directrices para la clasificación de criptoactivos2, destinadas a facilitar la coherencia en la clasificación regulatoria de los criptoactivos en virtud de MiCA3.
Contexto
El fin de las directrices es promover un enfoque armonizado entre los participantes del mercado y los supervisores en la clasificación de criptoactivos. Para este fin, incluyen:
- Una plantilla del contenido y la forma de la explicación que acompaña al libro blanco («White paper») de criptoactivos;
- Una plantilla del contenido y la forma del dictamen jurídico sobre la clasificación de los tóquenes referenciados a activos; y
- Una prueba nornalizada para la clasificiación de los criptoactivos.
La necesidad de coherencia en esta clasificación es fundamental para asegurar una aplicación uniforme de MiCA en toda la Unión Europea. De esta forma, fomenta la transparencia y la seguridad jurídica en el mercado de criptoactivos.
Ámbito de aplicación
Las directrices son aplicables tanto a las autoridades nacionales competentes designadas por cada Estado miembro, como a:
- Los oferentes, las pesonas que soliciten la admisión a negociación o los operadores de plataformas de un criptoactivo cuando:
- no sea un tóquen referenciado a un activo o un tóquen de dinero electrónico (ART y EMT, respectivamente, por sus siglas en inglés); y
- estén obligados a notificar el libro blanco del criptoactivo a la autoridad competente, acompañado de una explicación que describa por qué el criptoactivo no debe considerarse excluido del ámbito de aplicación de MiCA, o clasificado como ART o EMT;
- Entidades de crédito, o personas jurídicas o empresas que no sean entidades de crédito, que pretendan ofrecer al público o solicitar la admisión a cotización de un ART y que deban facilitar a la autoridad competente un dictamen jurídico sobre la clasificación del criptoactivo;
Contenido de las directrices
Plantillas de explicación para el libro blanco de criptoactivos y de dictamen jurídico
Deben cumplimentarse con explicaciones claras, imparciales, no engañosas y completas sobre la clasificación del criptoactivo, haciéndose referencia a:
- La fuente de las definiciones que se ha tenido en cuenta para cada producto mencionado en la plantilla, incluida la legislación nacional y de la Unión Europea aplicable;
- Cuando sea relevante:
- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los tribunales nacionales;
- Medidas reglamentarias establecidas por el Estado miembro;
- Orientaciones de interpretación establecidas por la Comisión Europea y las ESA; y
- Orientaciones interpretativas de la autoridad competente o de cualquier otra fuente pertinente para la interpretación de los conceptos reglamentarios.
La plantilla de dictamen jurídico ha de ser cumplimentada por un asesor jurídico interno o externo que cumpla con los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión.
Prueba normalizada de clasificación
Proporciona una metodología común mediante un diagrama de flujo para determinar si un criptoactivo está dentro del ámbito de aplicación de MiCA y, en su caso, su clasificación regulatoria para las autoridades competentes y otras personas.
Notificación por las autoridades nacionales competentes
La aplicación de la directriz dependerá de la decisión que tomen las autoridades nacionales competentes (la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el caso de España), que han de notificar a la EBA, EIOPA, o a la ESMA, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente directriz, si:
- las cumplirán;
- no las cumplen, pero tienen la intención de cumplirlas, o
- no las cumplen y no tienen la intención de cumplirlas.
Entrada en aplicación
Las directrices serán aplicables dos meses después de la fecha de su publicación en todas las lenguas oficiales de la UE.