Las autoridades europeas de supervisión publican su propuesta para revisar las normas técnicas del reglamento de divulgación

13-12-2023 — AR/2023/139

Esta propuesta incorpora cambios en la declaración de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad y en los modelos normalizados de información precontractual y periódica para los «productos sostenibles».

Las autoridades europeas de supervisión1 (AES o ESA, por sus siglas inglesas) han publicado, el 4-12-2023, su informe final para modificar el reglamento delegado2 que desarrolla el reglamento de divulgación3 (SFDR, por sus siglas inglesas).

La propuesta de las ESA, que se sometió a consulta pública el 12-4-2023, responde al mandato de la Comisión de revisar el reglamento delegado para ampliar y mejorar la divulgación de información.

A continuación, se incluye un resumen de las modificaciones planteadas.

Indicadores de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad (PIAS)

Indicadores sociales obligatorios

A petición de la Comisión, las ESA proponen ampliar la lista de indicadores clave de rendimiento del cuadro 1 del anexo I del reglamento delegado, relacionados con asuntos sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.

Para ello, además de modificar dos de los indicadores de la lista actual, han incluido tres adicionales:

  • «importe de los beneficios acumulados obtenidos en jurisdicciones fiscales no cooperantes»,
  • «exposición a empresas activas en el cultivo y la producción de tabaco», y
  • «empleados con un salario inferior al adecuado».

Indicadores sociales voluntarios

Además, la propuesta introduce nuevos indicadores voluntarios en el cuadro 3 del anexo I del reglamento delegado relacionados en su mayoría con cuestiones laborales de las empresas en las que se invierte, como:

  • el uso excesivo de contratos temporales, o
  • el contar con pocas personas con discapacidad como parte de la plantilla.

Otras modificaciones

Por último, y teniendo en cuenta los comentarios recibidos durante la consulta, las ESA han introducido modificaciones en la forma de calcular determinados indicadores de los cuadros 2 y 3 del citado anexo I.

La finalidad aducida por las autoridades es la de que los usuarios comprendan mejor la información y evitar duplicidades entre indicadores.

Declaración de las principales incidencias adversas

Sobre estas incidencias, las ESA proponen las siguientes modificaciones:

  1. Informar sobre el porcentaje de datos calculado mediante estimaciones.
  2. Incluir los instrumentos financieros derivados en el cálculo de los indicadores de las PIAS, de forma que estas exposiciones se tengan en cuenta en el numerador.
  3. Considerar en el cálculo de los indicadores la cadena de valor cuando las empresas en las que se invierte proporcionen esa información.
  4. Divulgar en el sitio web y en las plantillas de los «productos sostenibles» cómo se han medido estos indicadores para valorar el principio de «no causar un daño significativo».

Objetivos de descarbonización de los productos

Las ESA plantean modificar las plantillas de información precontractual y periódica de los productos de los artículos 8 y 9 del SFDR para incluir información adicional sobre el objetivo de reducción de gases de efecto invernadero en los productos que tengan esa finalidad.

Así, proponen que las plantillas incorporen una sección específica en la que se informe de lo siguiente:

  • en la fase precontractual, del objetivo de reducción de emisiones, las medidas para conseguirla y cómo está alineado ese objetivo con los del Acuerdo de París; y
  • cada año, de los progresos realizados y cómo ha contribuido la estrategia de inversión al objetivo de reducción de emisiones.

Plantillas de información precontractual y periódica

Por último, el informe presenta varias propuestas que tratan de mejorar la legibilidad de la información que se presente y la comprensión del usuario, y facilitar la comparación entre productos.

Para ello, al inicio de cada plantilla incluye una tabla resumen con la siguiente información:

  • Las características ambientales o sociales que promueve el producto, y el porcentaje para cada una.
  • Las inversiones sostenibles del producto, y, en su caso, las que lo sean conforme a la taxonomía europea,4 y su porcentaje.
  • La indicación de si el producto considera o no las PIAS.
  • La expresión de si el producto tiene un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • El enlace a la sección de sostenibilidad del producto en el sitio web.

Próximos pasos

La Comisión Europea anuncia que estudiará esta propuesta y decidirá, en el plazo de tres meses, si aprueba un nuevo reglamento delegado que modifique el actual.

Este nuevo reglamento delegado también deberá aprobarlo el Parlamento Europeo y el Consejo.


Son, añadiendo las siglas españolas e inglesas por las que se conocen: Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA), Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA) y Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ o EIOPA).
Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos.
Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
4 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.