Las autoridades supervisoras de la PBCyFT se pronuncian sobre aspectos regulatorios de esta materia

17-09-2020 — AR/2020/143

El GAFI, la EBA y el SEPBLAC han emitido recientemente sendos documentos que orientan hacia dónde se dirige la regulación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las tres autoridades que tratan los asuntos del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BCyFT) —el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC)— han emitido en septiembre sendas publicaciones, que resumimos a continuación:

Informe del GAFI sobre indicadores de BCyFT en activos virtuales

El GAFI publicó, el 14-9-2020, un informe con el que pretende ayudar a las autoridades nacionales y a los sujetos obligados a identificar en activos virtuales indicadores de riesgo (red flags) de BCyFT.

Así, según este organismo, los indicadores de riesgo más importantes se encuentran en las siguientes categorías:

  1. Desarrollos tecnológicos que favorecen el anonimato.
  2. Riesgos geográficos.
  3. Patrones de comportamiento delictivo que se detectan en transacciones con activos virtuales.
  4. Tamaño de las transacciones en activos virtuales y su falta de coherencia con la actividad de negocio.
  5. Perfiles de los remitentes y destinatarios de envíos de activos virtuales.
  6. Origen de grandes patrimonios en activos virtuales.

Opinión de la EBA sobre el futuro marco regulatorio de la PBCyFT en la UE

Por su parte, la EBA emitió, el 10-9-2020, una opinión que incluye su visión de cómo debe articularse en el futuro próximo el marco regulatorio de la prevención del BCyFT (PBCyFT) en la UE.

En particular, responde con esta opinión a la solicitud de información que envió la Comisión Europea en marzo de 2020, enmarcada en el planteamiento de un futuro reglamento comunitario de PBCyFT.

En ese sentido, el regulador bancario apoya la creación de un reglamento de directa aplicación y recomienda a la Comisión:

  1. Armonizar el marco jurídico de la UE en todos aquellos aspectos en los que haya divergencias normativas entre Estados miembros y con un efecto adverso en la PBCyFT. En particular resalta las divergencias existentes en la aplicación de las medidas de diligencia debida.
  2. Fortalecer la actual Directiva1 en aquellos aspectos que no son suficientemente sólidos y presentan vulnerabilidades, como las facultades de supervisión que tienen las autoridades nacionales en este ámbito.
  3. Revisar el alcance actual de la normativa de PBCyFT de la UE para asegurar que la lista de sujetos obligados es exhaustiva y está bien definida. En este sentido, cita algunos tipos de sujetos obligados, como los proveedores de servicios de activos virtuales (con diferente tratamiento según la forma jurídica que adoptan las sociedades prestadoras) o los vehículos de inversión (algunas estructuras de cierta complejidad presentan difícil encaje en la lista actual).
  4. Clarificar otras normativas aplicables al sector financiero para alinearlas con la normativa de PBCyFT.

Memoria de actividades del SEPBLAC (años 2018 y 2019)

El SEPBLAC ha publicado a comienzos de septiembre su memoria de actividades de los años 2018 y 2019.

En ella se destaca un aumento importante de su actividad, tanto en su vertiente de unidad de inteligencia financiera como de supervisor español del cumplimiento de la normativa de PBCyFT.

Respecto a la actividad supervisora, el SEPBLAC destaca que sus prioridades en este periodo han sido:

  1. Seguimiento de las entidades de crédito especializadas en servicios de banca privada.
  2. Control del cumplimiento de las obligaciones referentes al fichero de titularidades financieras (FTF).
  3. Verificación de las actividades en España de las entidades de pago de la UE.

Asimismo, el SEPBLAC destaca que está reforzando su interacción con los sujetos obligados y proporcionando orientaciones precisas sobre el cumplimiento de la normativa (en particular sobre la calidad de las comunicaciones por indicios).


1 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión. Esta directiva se modificó por la Directiva (EU) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.