Las entidades de pago y de dinero electrónico serán colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social

22-05-2024 — AR/2024/044

Hasta ahora, solo las entidades de crédito podrían colaborar en la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, de manera similar a como pueden actuar ya respecto a la recaudación de la Agencia Tributaria.

El proyecto de ley que crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero1 (ver la alerta al margen con motivo del inicio del trámite parlamentario) incluye una modificación de la Ley General de la Seguridad Social2 para ampliar la consideración de posibles entidades colaboradoras a entidades financieras registradas.

Este cambio es coherente con el anunciado en el mismo sentido respecto a la Hacienda Pública (ver también alerta al margen), y finReg ha participado asimismo en el diálogo con la Tesorería General de la Seguridad Social.

A continuación, detallamos los aspectos principales de esta modificación.

Modificación de la Ley General de la Seguridad Social

El proyecto de ley modifica el artículo 79 de la Ley General de la Seguridad Social para añadir un nuevo apartado 3 que incluya a toda entidad financiera registrada en el Banco de España entre sus entidades colaboradoras:

«3. Las entidades financieras debidamente registradas en el Banco de España podrán ser autorizadas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, a colaborar, por sí mismas o a través de entidad representante, tanto en la gestión recaudatoria como en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social».

De esta manera, si el proyecto de ley queda aprobado con esta modificación, las entidades de pago y de dinero electrónico podrán ser también colaboradoras de la Seguridad Social.

Necesidad de autorización

La consideración de entidad colaboradora no será automática. Las entidades interesadas tendrán que cumplir los requisitos legales que defina el reglamento de desarrollo y los técnicos que marque la Tesorería General de la Seguridad Social, equivalentes a los actuales para las entidades de crédito.

Entrada en vigor

Aunque el proyecto de ley lo están tramitando por el procedimiento de urgencia, no es previsible que se promulgue hasta finales de este año.


1 Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes.
2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.