Las transferencias inmediatas reciben el impulso de un nuevo reglamento de la UE
01-04-2024 — AR/2024/024
El nuevo reglamento busca que las transferencias bancarias lleguen inmediatamente a las cuentas de los particulares y las empresas de la Unión Europea.
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El Reglamento 2024/886,1 promulgado el 19-3-2024, busca fomentar el uso de los pagos inmediatos en euros por todos los ciudadanos y empresas titulares de una cuenta bancaria en la Unión Europea (UE) y en los países del Espacio Económico Europeo.
El nuevo reglamento, pues, pretende conseguir que las transferencias dinerarias lleguen inmediatamente a las cuentas de los particulares y las empresas de la UE, sean asequibles, seguras y se procesen sin obstáculos en toda la UE.
Este reglamento se analizó en su día en la alerta relacionada al margen. No obstante, resumimos a continuación las novedades más relevantes.
Transferencias inmediatas
Los proveedores de servicios de pago que ofrezcan a sus usuarios un servicio de pago para el envío y recepción de transferencias deberán:
- ofrecer a todos sus usuarios de servicios de pago un servicio para el envío y la recepción de transferencias inmediatas, y
- velar por que todas las cuentas de pago que pueden iniciar o recibir transferencias normales también sean accesibles para las transferencias inmediatas las veinticuatro horas del día y cualquier día natural.
Estas dos prestaciones tienen determinadas limitaciones y excepciones previstas en la normativa.
Las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a ordenantes y beneficiarios en relación con el envío y la recepción de transferencias inmediatas no serán superiores a las que cobre por el envío y la recepción de otras transferencias de tipo equivalente.
Control de los pagos inmediatos ante sanciones de la UE
En este sentido, los proveedores de servicios de pago que ofrecen transferencias inmediatas han de verificar lo siguiente:
- Si alguno de sus usuarios de servicios de pago es una persona o entidad sujeta a medidas restrictivas financieras selectivas.
- Esta verificación la tienen que realizar inmediatamente después de la entrada en vigor de cualquier nueva medida restrictiva financiera selectiva o de cualquier modificación de ella.
- Si sus usuarios de servicios de pago son personas o entidades sujetas a medidas restrictivas financieras selectivas.
- Esta verificación la tienen que realizar, al menos, con periodicidad diaria.
Esta obligación no interfiere con las acciones que los proveedores de servicios de pago deben implantar para cumplir el Derecho de la Unión sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Servicio de garantía de la verificación del beneficiario
La norma obliga también a que los proveedores de servicios de pago tengan implantadas medidas sólidas y actualizadas de detección y prevención del fraude, diseñadas para evitar que se envíe una transferencia a un beneficiario no deseado como consecuencia de un fraude o error, dado que el ordenante podría no poder recuperar los fondos antes de que se abonen en la cuenta del beneficiario.
Por consiguiente, los proveedores:
- deben ofrecer un servicio de garantía de la verificación del beneficiario al que el ordenante tenga la intención de enviar una transferencia, pero
- no podrán cobrar una tasa por el servicio de detección de discrepancias entre el nombre y el identificador de la cuenta de pago del beneficiario, para que no disuada a los usuarios, dado que el reglamento entiende que este servicio de detección resulta fundamental en los pagos inmediatos.
Código de identificación de personas jurídicas
El reglamento incluye los identificadores de persona jurídica (LEI, en siglas inglesas) entre los posibles indicadores para el control de las sanciones o como identificación universal estándar de las contrapartes a efectos de detectar discrepancias.
Aplicación y entrada en vigor
El reglamento, por su propia naturaleza, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro desde el 8-4-2024, fecha de entrada en vigor.
No obstante, recoge un período transitorio para aplicar las medidas relacionadas con las transferencias inmediatas de forma que:
- los proveedores de servicios de pago que estén localizados en un Estado miembro y cuya moneda sea el euro deberán ofrecer:
- el servicio de recepción de transferencias inmediatas a partir del 9-1-2025 y
- el servicio de envío de transferencias inmediatas a partir del 9-10-2025.
- los proveedores de servicios de pago que estén localizados en un Estado miembro y cuya moneda no sea el euro deberán ofrecer:
- el servicio de recepción de transferencias inmediatas a partir del 9-1-2027 y
- el servicio de envío de transferencias inmediatas el 9-7-2027.
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