Los clientes minoristas podrán invertir en IICIL sin desembolsar el mínimo de 100 mil euros

14-07-2021 — AR/2021/103

La modificación del Reglamento de IIC va a abrir la posibilidad de que los clientes minoristas puedan invertir en instituciones de inversión colectiva de inversión libre sin tener que desembolsar un mínimo de 100 mil euros, al menos si cumplen ciertas condiciones.

El 25-6-2021, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital abrió el plazo de audiencia pública para el anteproyecto de ley que modifica la ley de IIC1 y el proyecto de real decreto que cambia el Real Decreto 1082/2012.2

Estos dos borradores transponen la Directiva (UE) 2019/1160 sobre la distribución transfronteriza de instituciones de inversión colectiva (IIC).

(Por su relevancia, estos borradores se han analizado en varias alertas que relacionamos al margen. En esta, tratamos las novedades relacionadas con el régimen de comercialización de IIC de inversión libre).

El borrador de real decreto recoge la solicitud del sector y de la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores de flexibilizar la comercialización de las IICIL a clientes no profesionales (minoristas) para promover el flujo del mercado y facilitar el acceso a dichos productos. Resaltamos a continuación las novedades de interés que incorpora el proyecto de real decreto citado sobre el régimen de comercialización de IIC de inversión libre (IICIL) y que son:

Posibilidad de invertir por debajo de 100 mil euros

Es una de las novedades más relevantes: la modificación de su artículo 73, al que se añade un nuevo apartado 6 que admite la posibilidad de comercializar IICIL a clientes no profesionales (clientes minoristas) sin tener que desembolsar el mínimo inicial de 100 mil euros que les requiere la normativa en vigor.

Para ello, tienen que cumplirse las siguientes condiciones:

  1. que los clientes minoristas inviertan atendiendo a una recomendación personalizada de un intermediario que les preste el servicio de asesoramiento, y
  2. si tienen un patrimonio financiero no superior a 500.000 euros, que la inversión:
    • sea como mínimo de 10.000 euros, y
    • no represente más del 10 % de su patrimonio.

Inversión a iniciativa del cliente

El proyecto de real decreto recoge también que las acciones o participaciones de las IICIL podrán suscribirse o adquirirse a iniciativa del inversor no profesional (sin comercialización activa del intermediario) mediante un desembolso mínimo inicial de 100.000 euros.

Inversión en IIC en facturas, préstamos y efectos comerciales

En cuanto a las IIC que inviertan en facturas, préstamos, efectos comerciales y otros activos de naturaleza similar, el borrador ya no contempla la obligación de comercializar este tipo de IIC solo a clientes profesionales.

Por tanto, se puede entender que también se abre la posibilidad de comercializarlos a clientes minoristas cuando se cumplan las condiciones anteriores.

 

Los cambios citados incorpora a las IICIL las mismas normas que ya son de aplicación en la actualidad a la comercialización de los fondos de inversión a largo plazo europeos (conocidos en la industria como «FILPE» o «ELTIF»).

Se trata, pues, de un paso significativo hacia la homogeneización de los regímenes de distribución de los distintos vehículos, lo cual contribuye a reducir el arbitraje regulatorio entre estos.


1 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
2 Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva