Los denunciantes de infracciones del Derecho de la UE (whistleblowers) cuentan con la protección de una nueva directiva
26-11-2019 — AR/2019/066
El DOUE publica la Directiva (UE) 2019/1937, también conocida como directiva whistleblowers, que protege a las personas que denuncien infracciones del Derecho de la UE. Esta nueva norma determina, entre otras obligaciones, las de crear canales de denuncia externos e internos, con requisitos de seguimiento, y fija medidas de protección de los denunciantes.
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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó, el 26-11-2019, la Directiva 2019/19371, comúnmente conocida como directiva whistleblowers, que establece normas mínimas comunes para proteger a las personas que denuncien infracciones del Derecho de la Unión.
A menudo, en el ámbito laboral, surgen las primeras sospechas de infracciones perjudiciales para el interés público. Sin embargo, los denunciantes potenciales renuncian con frecuencia a informar de sus sospechas por temor a represalias.
Ante esta realidad, la directiva pretende fomentar la denuncia de infracciones de la normativa y políticas europeas estableciendo medidas de protección de los denunciantes (whistleblowers) y obligando a establecer y reforzar los canales de denuncias internos y externos, sin perjuicio de la aplicación de normas específicas sobre la denuncia de infracciones como las de MIFID II, UCITS V, AML IV y MAR, que ya obligan a contar con estos mecanismos.
La directiva entrará en vigor el 16-12-2019, aunque los Estados miembros tienen de plazo hasta el 17-12-2021 para su efectiva transposición; además, la obligación de establecer canales internos de denuncia en entidades privadas con 50 a 249 empleados será obligatoria a partir del 17-12-2023.
Ámbito de aplicación
La protección abarca a las personas que informen sobre infracciones en las siguientes materias, entre otras2:
- contratación pública,
- servicios, productos y mercados financieros,
- prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
- protección de los consumidores,
- protección de la privacidad y de los datos personales,
- seguridad de las redes y los sistemas de información,
- intereses financieros de la Unión,
- mercado interior, en lo relativo a competencia, ayudas estatales e impuesto de sociedades.
Personas protegidas
Se protegerán a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, siempre que:
- tengan motivos razonables para pensar que la información sobre infracciones denunciadas es veraz en el momento de la denuncia y que entra en el ámbito de aplicación de esta directiva,
- hayan denunciado por canales internos o externos o mediante una revelación pública.
La directiva establece que debe considerarse «denunciante» como mínimo a:
- personas que trabajan por cuenta ajena y propia,
- funcionarios,
- accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, los voluntarios y los trabajadores en prácticas,
- cualquier persona que trabaje bajo la supervisión de contratistas, subcontratistas y proveedores,
- incluso a aquellas personas que ya hayan finalizado su relación laboral o que aún no la hayan comenzado.
También se aplicarán las medidas de protección a facilitadores, terceros y entidades jurídicas relacionadas con el denunciante.
Canales de denuncia y seguimiento
Canales internos de denuncia
Los Estados miembros garantizarán que las entidades públicas y privadas, con 50 o más trabajadores, dispongan de canales y procedimientos internos de denuncia y de su seguimiento.
Estos canales podrán gestionarse por un departamento con esa misión o por un tercero externo.
Los procedimientos de denuncia interna deben cumplir los siguientes requisitos:
- Mantener la confidencialidad de la identidad del denunciante.
- Notificar la recepción de la denuncia en un plazo de siete días desde que se reciba.
- Disponer de personas encargadas del seguimiento diligente de las denuncias.
- Responder en un plazo razonable.
- Informar de forma clara y accesible sobre los procedimientos de denuncia externa.
Canales públicos externos de denuncia
Asimismo, la directiva obliga a los Estados miembros a organizar, designar y dotar de recursos adecuados a autoridades públicas competentes para recibir las denuncias, darles seguimiento y responder con el resultado de la investigación.
Estos canales canales se considerarán independientes y autónomos siempre que garanticen la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información, impidan el acceso a ella al personal no autorizado y permitan su almacenamiento duradero.
Medidas de protección
La nueva directiva prohíbe las represalias, entendidas como acciones u omisiones, directa o indirectas, en un contexto laboral, motivadas por una denuncia interna o externa o bien por una revelación pública y que causen o puedan causar perjuicios injustificados al denunciante.
Ante esta prohibición, la directiva obliga a los Estados miembros a establecer medidas de protección, como la exención de cualquier tipo de responsabilidad al denunciante de buena fe por el acceso a la información denunciada, siempre que el acceso en sí no constituya un delito, o aplicar medidas correctoras como la reintegración al puesto de trabajo.
Asimismo, se establecen medidas de apoyo, como por ejemplo:
- El acceso gratuito a información completa e independiente sobre los derechos de la persona afectada, los procedimientos y los recursos disponibles.
- El apoyo efectivo de las autoridades competentes.
- La asistencia jurídica, financiera y psicológica.
En conclusión, la entrada en vigor de la directiva tendrá un efecto considerable en muchas entidades, que necesitarán asesoramiento para implantar y gestionar un canal de denuncias y su seguimiento.