Los eurodiputados votan a favor de modificar MiFIR y MiFID II para favorecer la Unión de los Mercados de Capitales

07-03-2023 — AR/2023/022

Los cambios en esta normativa buscan mejorar la transparencia de los mercados, facilitar el acceso a sus datos y crear infraestructuras que hagan competitivos los mercados europeos.

El Parlamento Europeo ha emitido, el 1-3-2023, una nota de prensa en la que anuncia la aprobación de las propuestas de modificación de MiFID II y MiFIR, publicadas en noviembre del 2021, para favorecer el proyecto europeo de la Unión de los Mercados de Capitales.

A continuación, recordamos los objetivos de estas modificaciones y resaltamos algunas de ellas del texto final aprobado.

Objetivos de las modificaciones

La alerta vinculada al margen recoge un mayor detalle de estas propuestas de cambios, pero resaltamos aquí que pretenden:

  • incrementar la transparencia de los mercados;
  • mejorar el acceso a los datos de estos;
  • igualar las condiciones entre los centros de negociación, y
  • procurar infraestructuras de mercados europeas competitivas internacionalmente.

Principales cambios aprobados

Proveedor de información consolidada

Respecto a los proveedores de información consolidada (PIC o CTP, por las siglas en inglés de consolidated tape provider), destacamos los siguientes cambios:

  1. Crear un sistema electrónico de información consolidada, que:
    • combine datos sobre volúmenes de ventas y precios de diferentes bolsas,
    • los consolide en un flujo continuo en tiempo real, y
    • fije un único precio de referencia para cada clase de activo (acciones, fondos cotizados, bonos y derivados) en todos los mercados.
  2. Proporcionar datos pre y posnegociación a un PIC, lo más ajustados al tiempo real como sea técnicamente posible, por los contribuidores de datos de mercado, de manera que:
    • estén a disposición del público;
    • las autoridades competentes supervisen la calidad de ellos, y
    • tomen las medidas necesarias, incluidas sanciones, cuando su calidad sea insuficiente.
  3. Permitir el acceso gratuito a la información consolidada para inversores minoristas,  académicos y organizaciones de la sociedad civil que la usen con fines de investigación, así como para las autoridades públicas.

Estructura del mercado y transparencia

Los cambios más reseñables en las normas de transparencia del MiFIR son:

  1. Aclarar y simplificar las limitaciones a la negociación sin transparencia en la prenegociación (conocida como dark trading) definiendo un único límite a este tipo de negociación para un instrumento de renta variable en la Unión Europea (UE), que queda fijado en el 7 % de la negociación total en ese instrumento.
  2. Respaldar un régimen común que clasifique el diferimiento para la publicación de los detalles de las transacciones con bonos, productos estructurados, derechos de emisión y derivados, en función de la liquidez y el tamaño de las transacciones, para que:
    • todos los inversores puedan disponer más rápidamente de los datos de las transacciones y comparar los precios de los instrumentos financieros, y
    • proteger, al mismo tiempo, el papel de los proveedores de liquidez.
  3. Facultar a la ESMA para fijar el umbral y los límites aplicables a la transparencia del mercado y para supervisar la evolución del mercado, cuando el proceso de formación de precios se vea amenazado o se obstaculice la competitividad internacional de los mercados de la UE.

Protección del inversor y negociación ordenada

Para proteger al inversor, quedará prohibido recibir de un tercero cualquier tipo de remuneración, comisión o beneficio no monetario por dirigirle las órdenes de los clientes para su ejecución (práctica conocida como payment for order flow).

Además, el Parlamento está a favor de que los Estados miembros exijan a los mercados regulados que puedan:

  • detener o restringir temporalmente la negociación en casos de emergencia o si se produce un movimiento significativo del precio de un instrumento financiero, y,
  • cancelar, variar o subsanar cualquier transacción en casos excepcionales.