Los sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo ya pueden acceder al registro central de titularidades reales
25-06-2025 — AR/2025/073
En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, se ha publicado el procedimiento de solicitud de alta en este registro para los sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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El registro central de titularidades reales (también conocido por las siglas RCTIR) lo creó el Real Decreto 609/2023,1 en desarrollo de la Ley 10/2010,2 de prevención del blanqueo de capitales, para cumplir con la obligación recogida en la «Cuarta Directiva»,3 según la redacción dada por la «Quinta Directiva»4 de disponer de un registro público con información de titularidades reales.
Los sujetos obligados por esta normativa tienen que solicitar el acceso al registro con un nuevo trámite creado en la web del Ministerio de Justicia.
Este paso es relevante, pues los sujetos obligados han de comprobar los titulares reales en este registro, cuando esté en pleno funcionamiento.
Recordamos a continuación el objeto del registro y el procedimiento definido para acceder a él.
Objeto del registro
Este registro tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real relativa a:
- las personas jurídicas españolas,
- las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España, y
- las entidades o estructuras sin personalidad jurídica (como los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust) que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea ni registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.
Personas que pueden acceder al registro
Pueden acceder a la información del registro:
- Los sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Las autoridades españolas o de otros Estados miembros de la Unión Europea con competencias en este terreno.
- Las personas u organizaciones que acrediten un interés legítimo para conocer la información sobre la titularidad de las entidades. Se presume ese interés:
- en medios de comunicación y organizaciones relacionadas con la prevención de estos delitos, y
- en la propia entidad o sus titulares reales.
Procedimiento de alta
Desde el 19-6-2025, en la URL:
de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, está disponible el procedimiento de alta en el registro para los sujetos obligados.
Para tramitar el alta, es necesario:
- identificarse mediante certificado electrónico;
- presentar la siguiente documentación en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, validada con código seguro de verificación:
- documentos que justifiquen el apoderamiento otorgado por el sujeto obligado,
- justificación de ser sujeto obligado;
- identificar a la persona física designada para acceder al registro, una vez que el Ministerio acepte la solicitud.
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