Los supervisores europeos proponen cambios en las plantillas de sostenibilidad para las inversiones en gas y energía nuclear

05-10-2022 — AR/2022/113

Las autoridades europeas de supervisión han elaborado un informe que recoge la actualización de la información que se ha de aportar en las plantillas normalizadas de divulgación sobre la exposición de los productos financieros a las inversiones en actividades relacionadas con el gas fósil y la energía nuclear.

Las autoridades europeas de supervisión1 (ESA, por sus siglas en inglés) publicaron, el 30-9-2022, una propuesta para modificar el Reglamento Delegado 2022/12882 que desarrolla el reglamento de divulgación3 (SFDR, por sus siglas en inglés).

A continuación, se incluye un resumen de las principales novedades de esa propuesta.

Finalidad

El texto propuesto por las ESA pretende:

  • ampliar la información de los documentos precontractuales de los «productos sostenibles», en el sitio web y en los informes periódicos, para incluir la referida a las inversiones en actividades relacionadas con el gas fósil y la energía nuclear, y
  • ajustar el contenido del reglamento delegado de taxonomía sobre objetivos climáticos4 y los criterios técnicos de selección de la normativa de desarrollo de la taxonomía5 con el SFDR.

Modificaciones en las plantillas sobre «productos sostenibles»

Para añadir datos sobre las actividades relacionadas con el gas y la energía nuclear, las ESA abogan por modificar las plantillas de información precontractual y periódica de productos financieros sostenibles según el SFDR:

  • simplificándolas con preguntas de sí/no para identificar los productos que tienen la intención de invertir en esas actividades, e
  • incorporando desgloses en los gráficos sobre la proporción y el importe de inversión, para distinguir el porcentaje de inversión «alineado con la taxonomía» en las actividades relacionadas con:
    • el gas fósil,
    • la energía nuclear, y
    • otras actividades económicas.

Fecha de aplicación 

Las ESA dejan en manos de la Comisión Europea la fecha de aplicación de estas modificaciones, debido al tiempo que requerirán a los participantes en los mercados financieros. Por ese motivo, no han definido si se aplicarán a partir del 1-1-2023 o más adelante.


1 Son, añadiendo sus siglas en inglés, la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA).
2 Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos.
3 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
4 Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas.
5 Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.