Medidas del RDL 11/2020: sobre un nuevo supuesto de liquidez en planes de previsión social complementaria 

02-04-2020 — AR/2020/066

El Gobierno regula un nuevo supuesto de rescate de los derechos consolidados en los planes de previsión social complementaria en el Real Decreto Ley 11/2020, que, además de esta, recoge otras medidas económicas y sociales urgentes para hacer frente a las consecuencias de la pandemia del COVID-19.

Se publicó el 1-4-2020 el Real Decreto Ley 11/2020,1 que, entre otras, introduce nuevas medidas que afectan a los planes y fondos de pensiones.

En particular, regula su disponibilidad en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19. Se trata de paliar las consecuencias económicas que la crisis sanitaria está provocando en la población con esta nueva vía de líquidez.

Estas medidas serán aplicables a:

  • los partícipes de los planes de pensiones, y
  • los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

Ejercicio de los derechos consolidados de los partícipes de los planes de pensiones

Los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos que se indican a continuación, durante los seis meses siguientes a la fecha de declaración del estado de alarma (el Gobierno podrá ampliarlo), según recoge la disposición adicional vigésima del real decreto ley citado:

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
  3. Ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social y haya cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En un reglamento, podrían regularse las condiciones y términos con las que se harán efectivos los derechos consolidados en estos tres supuestos.

Importe máximo de los derechos consolidados de los partícipes de los planes de pensiones

Además de la medida indicada en el apartado anterior, el Real Decreto Ley 11/2020 aclara cuáles serán los importes máximos disponibles de los derechos consolidados. En concreto, los siguientes:

  • En el caso de encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE, el importe equivalente a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE.
  • En el caso de tratarse de un empresario titular de un establecimiento cerrado al público como consecuencia del COVID-19, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  • En el caso de un trabajador de cuenta propia integrado en el régimen de la Seguridad Social, pero que ha cesado su actividad por la crisis sanitaria, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los partícipes que soliciten la disposición de sus derechos consolidados deberán acreditar los anteriores importes.

En todo caso, el reembolso de los derechos consolidados está sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

El reembolso deberá materializarse en el plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

Estos cambios entran en vigor el 2-4-2020.


1 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.