Medidas del Real Decreto Ley 8/2020. III: sobre la moratoria hipotecaria y líneas de liquidez
19-03-2020 — AR/2020/044
El Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como medidas que garanticen la liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias en esta situación.
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Las medidas extraordinarias del Real Decreto Ley 8/20201 referidas a la moratoria hipotecaria y a las líneas de liquidez se recogen en la sección IV del capítulo I y en la sección I del capítulo III, respectivamente.
Moratoria hipotecaria
El capítulo I del real decreto ley recoge una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales.
En este sentido:
- se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables,
- se refuerza la protección de los trabajadores autónomos, y
- se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes y para asegurar el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
Las medidas de moratoria hipotecaria se aplican a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica, así como a los fiadores y avalistas del deudor principal respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que para el deudor hipotecario.
El real decreto ley define las situaciones que deberán ser consideradas de vulnerabilidad económica:
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas de al menos el 40 %.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3.
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del real decreto ley podrán solicitar a la entidad acreedora, hasta quince días después del fin de la vigencia del real decreto ley, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual, acreditando su situación de vulnerabilidad económica mediante los documentos indicados en la norma.
A este respecto, cabe destacar las siguientes cuestiones:
- Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
- Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación en el cómputo de provisiones de riesgo.
- Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses) ni íntegramente ni en un porcentaje.
- No se devengarán intereses moratorios por el período de vigencia de la moratoria.
Líneas de liquidez
El capítulo III establece diversas medidas de garantía de liquidez orientadas a facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la enfermedad provocada por el COVID-19.
La norma aprueba una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que pretende cubrir tanto la renovación de préstamos como las nuevas financiaciones otorgadas por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos.
Esta cobertura estatal pretende facilitar la inyección de liquidez de las entidades para atender las necesidades derivadas del pago de facturas, la tenencia de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
El Consejo de Ministros establecerá las condiciones y requisitos aplicables para que la línea esté operativa de manera inmediata.
Además, se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en 10.000 millones de euros, para facilitar liquidez adicional a empresas y autónomos a través de las líneas de financiación ya existentes.
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