Medidas tributarias extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
19-03-2020 — AR/2020/045
Para paliar las consecuencias de la situación de crisis ocasionada por el brote de enfermedad del COVID-19, se han publicado varias normas con trascendencia en el ámbito tributario. Implantan medidas de flexibilización en plazos y procedimientos, de suspensión o interrupción de plazos procesales o de modificación de criterios impositivos.
- Compartir
- Correo electrónico
Las medidas extraordinarias que se están dictando en varias normas legales para hacer frente a las consecuencias del brote de enfermedad generado por el COVID-19 afectan también a los procedimientos tributarios.
Entendemos que es de interés resumir estas medidas en la presente alerta.
Aplazamiento del pago de las deudas derivadas de declaraciones y autoliquidaciones tributarias
El Real Decreto Ley 7/20201 permite el aplazamiento sin garantías de las deudas tributarias de personas y entidades, por un período de seis meses y con intereses bonificados, entre otras medidas de apoyo financiero transitorio.
Beneficiarios de esta medida
Son los deudores, personas o entidades, con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Por tanto, esta medida está prevista solo para pymes y autónomos. Por ahora, no se han adoptado medidas para las grandes empresas.
Ámbito del aplazamiento
El artículo 14 del real decreto permite aplazar el ingreso del pago de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13-3-2020 (entrada en vigor del real decreto ley) hasta el 30-5-2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esta fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros (por lo que establece la Orden HAP/2178/20152).
El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que, en principio, no podrían aplazarse, según el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria:
- Originadas por las obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
- Derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- Referidas a los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades (IS).
Por lo tanto, la medida se podrá aplicar, entre otras y fundamentalmente, a las que vencen el 20-4-2020:
- la autoliquidación del IVA del primer trimestre de 2020,
- las autoliquidaciones de retenciones a cuenta del primer trimestre de 2020, y
- el primer pago fraccionado a cuenta del IS de 2020.
Condiciones del aplazamiento
Son las siguientes:
- El periodo de aplazamiento será de seis meses.
- No se aplicarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento, pero en los tres meses siguientes se devengarán intereses al 3,75 %.
Pasos para acogerse al aplazamiento
La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado en su página web unas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto Ley 7/2020. En los documentos vinculados está disponible el enlace a ellas.
Suspensión o interrupción de plazos procesales
El 14-3-2020, se publicó el Real Decreto 463/2020,3 que declara el estado de alarma. Esta norma se ha modificado por el Real Decreto 465/2020.4
Tras estos cambios:
- los plazos de los procedimientos contencioso-administrativos ya iniciados quedan suspendidos e interrumpidos, salvo las excepciones recogidas en la disposición adicional segunda del primer real decreto citado, que no afectan al ámbito tributario, y
- los plazos administrativos que se han suspendido o interrumpido no incluyen a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectan, en particular, a los de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En consecuencia:
- No se han suspendidos los plazos para cumplir con las obligaciones formales, como la presentación de las declaraciones censales o informativas —por ejemplo, del modelo 720, o del «suministro inmediato de información» (SII)—, que no forman parte de ningún procedimiento administrativo propiamente dicho.
- No se han modificado los plazos de presentación de las autoliquidaciones, con lo que tendrán que presentarse y pagarse en los plazos habituales (sin perjuicio de optar por el aplazamiento indicado más arriba), incluido cualquier pago fraccionado o a cuenta.
Ampliación de los plazos de procedimientos tributarios
Por otra parte, los artículos 32 y 33 del Real Decreto Ley 8/2020,5 recogen las siguientes medidas:
Ampliación de procedimientos vigentes antes del 18-3-2020
Se amplían hasta el 30-4-2020 los plazos de los siguientes procedimientos si se han comunicado o no han concluido antes del 18-3-2020:
- Pago de la deuda tributaria resultante de liquidaciones y providencias de apremio en período voluntario y ejecutivo,
- No se aplica esta ampliación a las deudas resultantes de autoliquidaciones.
- Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
- Los de atención a los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
- Para formular alegaciones ante actos de:
- apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad,
- devolución de ingresos indebidos,
- rectificación de errores materiales y
- de revocación.
- Además, desde el 18-3-2020 y hasta el 30-4-2020, no se ejecutarán garantías que recaigan sobre bienes inmuebles en los procedimientos administrativos de apremio.
Ampliación de procedimientos comunicados a partir del 18-3-2020
Se extienden hasta el 20-5-2020 los plazos de los mismos procedimientos que el apartado anterior, cuando se hayan comunicado a partir del 18-3-2020, salvo que sea mayor el recogido por la norma general, que sería el aplicable.
Modificación en el ITPAJD
Respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), se eximen de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados las escrituras de novación de préstamos y de créditos hipotecarios que se formalicen al amparo del Real Decreto Ley 8/2020.
Otras cuestiones
- Se considera realizado el trámite si el obligado tributario atiende al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presenta sus alegaciones, sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos.
- Se mantienen los plazos para formular alegaciones y atender requerimientos en las especialidades previstas por la normativa aduanera.
- No computará el período comprendido entre el 18-3-2020 y el 30-4-2020:
- para la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT (si bien esta puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles durante el referido período), ni
- para los plazos de prescripción de los derechos de la Administración y del obligado tributario, ni
- para los plazos de caducidad.
- Se entenderán como notificadas las resoluciones que pongan fin a los recursos de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, al efecto de entender interrumpida la prescripción, cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18-3-2020 y el 30-4-2020.
- No se iniciará hasta pasado el 30-4-2020 el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, ni para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos.
- No se aplicaría, en principio, la suspensión de plazos indicada al trámite de alegaciones en el marco de una reclamación económico-administrativa.
La AEAT ha publicado en su web un documento de preguntas frecuentes para resolver las dudas que se puedan plantear en la aplicación del Real Decreto Ley 8/2020.
2 Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
3 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Iniciativas relacionadas
Alertas Relacionadas
-
La Agencia Tributaria amplía los plazos de los procedimientos tributarios
14-03-2020—AR/2020/036