Medidas tributarias extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

19-03-2020 — AR/2020/045

Para paliar las consecuencias de la situación de crisis ocasionada por el brote de enfermedad del COVID-19, se han publicado varias normas con trascendencia en el ámbito tributario. Implantan medidas de flexibilización en plazos y procedimientos, de suspensión o interrupción de plazos procesales o de modificación de criterios impositivos.

Las medidas extraordinarias que se están dictando en varias normas legales para hacer frente a las consecuencias del brote de enfermedad generado por el COVID-19 afectan también a los procedimientos tributarios.

Entendemos que es de interés resumir estas medidas en la presente alerta.

Aplazamiento del pago de las deudas derivadas de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

El Real Decreto Ley 7/20201 permite el aplazamiento sin garantías de las deudas tributarias de personas y entidades, por un período de seis meses y con intereses bonificados, entre otras medidas de apoyo financiero transitorio.

Beneficiarios de esta medida

Son los deudores, personas o entidades, con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Por tanto, esta medida está prevista solo para pymes y autónomos. Por ahora, no se han adoptado medidas para las grandes empresas.

Ámbito del aplazamiento

El artículo 14 del real decreto permite aplazar el ingreso del pago de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13-3-2020 (entrada en vigor del real decreto ley) hasta el 30-5-2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esta fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros (por lo que establece la Orden HAP/2178/20152).

El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que, en principio, no podrían aplazarse, según el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria:

  • Originadas por las obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Referidas a los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades (IS).

Por lo tanto, la medida se podrá aplicar, entre otras y fundamentalmente, a las que vencen el 20-4-2020:

  • la autoliquidación del IVA del primer trimestre de 2020,
  • las autoliquidaciones de retenciones a cuenta del primer trimestre de 2020, y
  • el primer pago fraccionado a cuenta del IS de 2020.

Condiciones del aplazamiento

Son las siguientes:

  • El periodo de aplazamiento será de seis meses.
  • No se aplicarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento, pero en los tres meses siguientes se devengarán intereses al 3,75 %.

Pasos para acogerse al aplazamiento

La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado en su página web unas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto Ley 7/2020. En los documentos vinculados está disponible el enlace a ellas.

Suspensión o interrupción de plazos procesales

El 14-3-2020, se publicó el Real Decreto 463/2020,3 que declara el estado de alarma. Esta norma se ha modificado por el Real Decreto 465/2020.4

Tras estos cambios:

  • los plazos de los procedimientos contencioso-administrativos ya iniciados quedan suspendidos e interrumpidos, salvo las excepciones recogidas en la disposición adicional segunda del primer real decreto citado, que no afectan al ámbito tributario, y
  • los plazos administrativos que se han suspendido o interrumpido no incluyen a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectan, en particular, a los de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En consecuencia:

  1. No se han suspendidos los plazos para cumplir con las obligaciones formales, como la presentación de las declaraciones censales o informativas —por ejemplo, del modelo 720, o del «suministro inmediato de información» (SII)—, que no forman parte de ningún procedimiento administrativo propiamente dicho.
  2. No se han modificado los plazos de presentación de las autoliquidaciones, con lo que tendrán que presentarse y pagarse en los plazos habituales (sin perjuicio de optar por el aplazamiento indicado más arriba), incluido cualquier pago fraccionado o a cuenta.

Ampliación de los plazos de procedimientos tributarios

Por otra parte, los artículos 32 y 33 del Real Decreto Ley 8/2020,5 recogen las siguientes medidas:

Ampliación de procedimientos vigentes antes del 18-3-2020

Se amplían hasta el 30-4-2020 los plazos de los siguientes procedimientos si se han comunicado o no han concluido antes del 18-3-2020:

  • Pago de la deuda tributaria resultante de liquidaciones y providencias de apremio en período voluntario y ejecutivo,
    • No se aplica esta ampliación a las deudas resultantes de autoliquidaciones.
  • Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Los de atención a los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
  • Para formular alegaciones ante actos de:
    • apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad,
    • devolución de ingresos indebidos,
    • rectificación de errores materiales y
    • de revocación.
  • Además, desde el 18-3-2020 y hasta el 30-4-2020, no se ejecutarán garantías que recaigan sobre bienes inmuebles en los procedimientos administrativos de apremio.

Ampliación de procedimientos comunicados a partir del 18-3-2020

Se extienden hasta el 20-5-2020 los plazos de los mismos procedimientos que el apartado anterior, cuando se hayan comunicado a partir del 18-3-2020, salvo que sea mayor el recogido por la norma general, que sería el aplicable.

Modificación en el ITPAJD

Respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), se eximen de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados las escrituras de novación de préstamos y de créditos hipotecarios que se formalicen al amparo del Real Decreto Ley 8/2020.

Otras cuestiones

  1. Se considera realizado el trámite si el obligado tributario atiende al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presenta sus alegaciones, sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos.
  2. Se mantienen los plazos para formular alegaciones y atender requerimientos en las especialidades previstas por la normativa aduanera.
  3. No computará el período comprendido entre el 18-3-2020 y el 30-4-2020:
    • para la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT (si bien esta puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles durante el referido período), ni
    • para los plazos de prescripción de los derechos de la Administración y del obligado tributario, ni
    • para los plazos de caducidad.
  4. Se entenderán como notificadas las resoluciones que pongan fin a los recursos de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, al efecto de entender interrumpida la prescripción, cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18-3-2020 y el 30-4-2020.
  5. No se iniciará hasta pasado el 30-4-2020 el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, ni para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos.
  6. No se aplicaría, en principio, la suspensión de plazos indicada al trámite de alegaciones en el marco de una reclamación económico-administrativa.

La AEAT ha publicado en su web un documento de preguntas frecuentes para resolver las dudas que se puedan plantear en la aplicación del Real Decreto Ley 8/2020.


1 Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
2 Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
3 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
4 Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
5 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.